ASUNTO: FP02-S-2009-003524
RESOLUCION Nº PJO232009000806

En libelo de fecha 22 de julio de 2009, el ciudadano: ANEL RICARDO NAVA HERNANDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Tomás de Heres. Calle Roscio. Casa Nº 120. Ciudad Bolívar. Estado Bolívar y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.779.984, debidamente asistido por la ABOG. GRACIELA MARCANO DE OXFORD, en su carácter de Defensora Pública Primera, en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), actualmente de diez (10) años de edad, demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 17 de septiembre de 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1720, Libro 4, Tomo 1, Folio 220, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, RECTIFICACIÓN que debe hacerse en el sentido de que se ordene corregir 1) El NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos, siendo que actualmente aparece asentado como 10.573.024 y se coloque la verdadera CEDULA DE IDENTIDAD de la Madre de la misma que es: 1398077-7. 2) Se corrija el NOMBRE Y APELLIDOS DE LA MADRE, en la Partida de Nacimiento y se le coloque los datos verdaderos, siendo que actualmente, aparece asentado como ELSINA FONTES CANDIDO, cuando en realidad es ERCILIA CANDIDO FONTES. 3.) Se corrija la NACIONALIDAD DE LA MADRE, que actualmente aparece asentado como VENEZOLANA y se coloque la verdadera, que BRASILERA, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de julio de 2009, se admite en cuanto ha lugar en derecho la presente causa. Se ordena Notificar al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en la materia y se ordenó sentenciar la causa como asunto de mero derecho.
En fecha 06 de agosto de 2009, comparece el ciudadano: DIMAS ESPAÑA, en su condición de Alguacil adscrito al Tribunal de Protección y consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ABG. ANARGENIS CAMPOS, Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, en materia de Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal para decidir previamente considera:

UNICA:
Que la voluntad expresa de la parte actora, ciudadano: ANEL RICARDO NAVA HERNANDEZ, en su condición de Padre solicitante, es corregir el error material en que se incurrió al escribir en la Partida de Nacimiento de su hija: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), en los siguientes términos: 1) El NUMERO DE CEDULA DE IDENTIDAD DE LA MADRE DE LA MISMA, en su Partida de Nacimiento y le coloque los datos verdaderos, siendo que actualmente aparece asentado como 10.573.024 y se coloque la verdadera CEDULA DE IDENTIDAD de la Madre de la misma que es: 1398077-7. 2) Se corrija el NOMBRE Y APELLIDOS DE LA MADRE, en la Partida de Nacimiento y se le coloque los datos verdaderos, siendo que actualmente, aparece asentado como ELSINA FONTES CANDIDO, cuando en realidad es ERCILIA CANDIDO FONTES. 3.) Se corrija la NACIONALIDAD DE LA MADRE, que actualmente aparece asentado como VENEZOLANA y se coloque la verdadera, que BRASILERA, Vistos los alegatos expuestos, así como la documentación presentada, este Tribunal concluye que la acción debe declararse CON LUGAR, en la definitiva y así se decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, peticionada por el ciudadano: ANEL RICARDO NAVA HERNANDEZ, actuando en nombre y representación de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), quien demandó formalmente la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la antes identificada niña, de fecha 17 de septiembre de 1999, la cual se encuentra asentada bajo el Acta Nº 1720, Libro 4, Tomo 1, Folio 220, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1999, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar. En atención a los alegatos expuestos con anterioridad, téngase como la verdadera Cédula de Identidad de la madre de la misma, el número 1398077-7; los verdaderos nombre y apellidos de la madre, que es: ERCILIA CANDIDO FONTES; la verdadera nacionalidad de la madre, que es: BRASILERA y no como aparece erróneamente asentada en la referida Partida de Nacimiento, la cual acompañaron marcada al folio “04”, conforme a las previsiones del Artículo 502 del Código Civil, y una vez que se estampe el auto de ejecución, expídase por Secretaría, la copia certificada de la presente Decisión y mediante Oficio, remítase una a la Primera Autoridad del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar y otra al Registrador Principal del Estado Bolívar, situado en Ciudad Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ DE PROTECCIÓN (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.


Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de Ley, en hora de Despacho.

LA SECRETARIA DE SALA


Abg. CAROLINA QUIJADA GUEVARA.