ASUNTO : FP02-Z-2004-000236
RESOLUCION: PJ0232006000824
Visto que en fecha 05-04-2004, la Ciudadana: MARIA ISABEL PAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.167.799, solicitó al tribunal sumas de dinero por concepto de Obligación Alimentaria, en beneficio de los Hnos. (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE). En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, vista la aceptación tácita, realizada por la oferida, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR la aceptación, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se procederá de la manera siguiente: Por concepto de Obligación de Manutenciòn, la cantidad de un CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs 150,00), en forma mensual y consecutiva. Asimismo para el mes de Septiembre la cantidad de un TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), y para el mes de Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00). Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA SECRETARIA DE SALA


DRA. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Annis Gonzàlez