ASUNTO: FP02-V-2009-001133
RESOLUCION N° PJ0232009000776
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En horas de despacho del día de hoy 05/08/09, siendo las Nueve y Treinta de la Mañana (09:30 AM), comparecieron los ciudadanos: RODOLFO ALEJANDRO DELGADILLO, RONNY ALEJANDRO DELGADILLO GARCIA y RAINES ALEJANDRO DELGADILLO GARCIA, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.467.527, V-21.009.109 y V-18.622.427, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, debidamente asistida la parte demandante por la abogada en ejercicio YOIMARY DOMINGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.263, y la parte demandada sin asistencia alguna, comparecen los ciudadanos antes identificados, manifiestan que han llegado a un acuerdo de la forma siguiente: 1) Los ciudadanos RONNY ALEJANDRO DELGADILLO GARCIA y RAINES ALEJANDRO DELGADILLO GARCIA, manifiestan al tribunal, no estar cursando estudios en estos momentos, pero que el ciudadano Ronny Alejandro, de dieciocho (18) años de edad, empezara a cursar estudios en la universidad en el mes de septiembre y el ciudadano Ronny Alejandro, empezara a cursar estudios en la Escuela de la Guardia Nacional. 2) Igualmente Los ciudadanos RONNY ALEJANDRO DELGADILLO GARCIA y RAINES ALEJANDRO DELGADILLO GARCIA, manifiestan estar de acuerdo en la suspensión de las medidas decretadas al ciudadano Rodolfo Delgadillo, quien es su padre. 3) Igualmente el ciudadano RODOLFO DELGADILLO, se compromete a que una vez que los ciudadanos RONNY ALEJANDRO DELGADILLO GARCIA y RAINES ALEJANDRO DELGADILLO GARCIA, empiecen a cursar estudios y los mismos consignen las respectivas constancias, les fijara por procedimiento separado una fijación de obligación de manutención. Convienen las partes en la Suspensión de las Medidas Decretadas por el Tribunal Primero de Protección de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11-07-02, e informadas a la institución según oficios Nº 834-1 y 835-1, A tal fin solicitamos se oficie lo correspondiente al ente empleador, para que se suspendas las medidas. El Tribunal visto el Convenimiento suscrito por las partes y de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la L.O.P.N.A, ordena HOMOLOGARLO, darle carácter de cosa juzgada. A los fines de la suspensión de las Medidas de Embargo solicitadas, el Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Personal del Instituto de Salud Publica. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE PROTECCION (3)
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA
LOS DEMANDADOS
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
LEMR/Virginia Romero
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