REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-003727.-
Nº DE RESOLUCIÒN: PJ0242009000112
Revisado como ha sido la presente solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: EMILIO JOSE ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.186.814, el Tribunal observa: Que por cuanto la presente solicitud se desprende que el domicilio del solicitante esta ubicado el fundo denominado “LA ZAMORA”, en la vía que conduce a la población de Carapa, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, Raúl Leoni del Estado Bolivar ; este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA por el Territorio.
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.
LA JUEZA TEMPORAL

Dra. MERLID FIGUEREDO
LA SECRETARIA

Abg. LOYSI MERIDA AMATO.-
MEF/ LMA/paquirma