REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-002808
Resolución Nº: PJ02620090000118
En fecha 08 de Junio de 2009 la ciudadana MARIA HILARIA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.851.351 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: DAIRA MASTROMONACO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.119 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de la elaboración de su acta de matrimonio, toda vez que fue señalado la fecha y el mes de su nacimiento como Veinte (20) de Julio y siendo el correcto veintiocho (28) de febrero la fecha y el mes de nacimiento de la ciudadana: MARIA HILARIA APARICIO, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
El día 11 de Junio de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público fue abierto a pruebas el proceso.
Con la solicitud fue consignada copia del acta de matrimonio de la ciudadana: MARIA HILARIA APARICIO expedida por la Alcaldía del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar, asentada bajo el Nº 02 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1978, donde aparece el error material la fecha y el mes de nacimiento veinte (20) de Julio siendo este incorrecto, copia de la cédula de identidad, copia de la partida de nacimiento de la solicitante donde aparece la fecha veintiocho (28) y el mes de Febrero siendo éste el correcto la fecha y mes de nacimiento de la solicitante.
SEGUNDA:
En fecha 14 de Junio del año 2009 la ciudadana: Marisela Cabrera Alguacil titular de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
TERCERO:
De los recaudos acompañados se evidencia que la fecha y el mes de nacimiento de la solicitante es veintiocho (28) de febrero y no veinte (20) de julio, como aparece en el acta de matrimonio cuya rectificación se pretende.
Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: MARIA HILARIA APARICIO, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de Matrimonio, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Matrimonios asentada bajo el Nº 2, llevados durante el año 1978 por la Alcaldía del Municipio Centurión, Distrito Heres del Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) día del mes de Agosto de dos mil dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las once y treinta (11: 30 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Enelide Arredondo
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