REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, once (11) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-002893
Resolución Nº: PJ02620090000119


En fecha 12 de Junio de 2009 la ciudadana YUDITH JOSEFINA LUGO LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.044.052 de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana: KARLA LUGO abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 113.333 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de la elaboración de su partida de nacimiento, toda vez que fue señalado el segundo nombre de la solicitante “CATAFINA” y siendo el correcto “JOSEFINA”, fue consignada copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante marcada “A”, asentada en el Libro de Registro Civil de Nacimientos inserto bajo el Nº 2, tomo 1, Duplicado, Nº 758, folio 370, del año 1970 llevados por la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar cédula de identidad de la solicitante YUDITH JOSEFINA LUGO LIRA, en la cual aparece el error material alegado, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

El día diecisiete (17) de Junio de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público fue abierto a pruebas el proceso.

Con la solicitud fue consignada copia del carnet del Colegio de Ingenieros de Venezuela, copia del Titulo Universitario y la cédula original vencida y copia de la cédula de identidad de la solicitante, copia de la partida de Nacimiento de su hija (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), expedida por la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, donde se puede evidenciar que el segundo nombre de la solicitante es “JOSEFINA” y no “CATAFINA”.

SEGUNDA:

En fecha 14 de Julio del año 2009 la ciudadana: Marisela Cabrera Alguacil titular de este Despacho consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

TERCERO:

De los recaudos acompañados se evidencia que el segundo nombre de la solicitante es “JOSEFINA” y no “CATAFINA”; como es correcto.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: YUDITH JOSEFINA LUGO LIRA, en la forma como ha quedado señalado. Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó la partida de nacimiento, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada partida acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Libro de Registro Civil de Nacimientos inserto bajo el Nº 2, tomo 1, Duplicado, Nº 758, folio 370, del año 1970 llevados por la primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los once (11) día del mes de Agosto de dos mil dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las once (11: 00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Enelide Arredondo