REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 11 de Agosto de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-000884
Resolución Nº: PJ0262009000120
En el juicio de DESALOJO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por el ciudadano: JOSE MANUEL HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.157.999, de este domicilio, quien actúa en sus carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: JOSE MANUEL HERNANDEZ QUIJADA y ELIEZER ANTONIO HERNANDEZ QUIJADA plenamente identificados en autos, parte demandante en el presente juicio, debidamente asistido por el ciudadano: HECTOR ANDRES RESTREPO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 124.648 de este domicilio, en contra de la firma mercantil MUEBLES AIR ROME C.A. en la persona de su Presidente ciudadano: FREDDY MANUEL CARDOZO VILLASANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.984.274 de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada antes identificada, PRIMERO: A desalojar y consecuencialmente hacer entrega de inmueble (local comercial ), ubicado en la calle caracas, frente al jardín Botánico, Edificio Don José, Local Nº 03, Municipio Heres del Estado Bolívar.. SEGUNDO: En cancelar las pensiones de arrendamiento insolutas, que comprenden a los meses siguientes: MARZO ABRIL y MAYO con un valor de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) cada mes. TERCERO: A pagar los intereses generados por la falta de pago de los canones de arrendamientos. CUARTO: Hacer entrega de las respectivas solvencias de los servicios públicos. QUINTO: Cancelas las costas procesales derivadas en la presente demanda.
En fecha ocho (08) de Junio del año 2009, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar la firma mercantil MUEBLES AIR ROME C.A. en la persona de su Presidente ciudadano: FREDDY MANUEL CARDOZO VILLASANA, a fin de que se de por citado, para que dé contestación a la demanda interpuesta.
En fecha cinco (05) de Agosto del año 2009, presentó escrito de Desistimiento del procedimiento el ciudadano JOSE MANUEL HERNANDEZ en su carácter acreditado en autos, mediante la cual solicitó el desistimiento del Procedimiento.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que el ciudadano: JOSE MANUEL HERNANDEZ parte actora arriba identificado, tiene facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se Decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria.,
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