REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres
Ciudad Bolívar, catorce (14) de Agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-003086
Resolución Nº: PJ0262009000124

En fecha 25 de Junio de 2009 la ciudadana JANETSY MARIA RODRIGUEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.171.151 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho ALEXANDRA ARISTEGUIETA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.614 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error material al momento de la elaboración de su acta de matrimonio, toda vez que fue señalado su primer nombre como “JANETSI” siendo lo correcto que aparezca indicado su primer nombre como “JANETSY” por cuanto el mismo error se cometió en la elaboración de dicha acta, la omisión de transcribir el numero de cédula de identidad de la solicitante Nº 11.171.151 en el acta de matrimonio, fundamentando su solicitud en lo dispuesto en los artículos 501 del Código Civil y 769 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia simple del acta de matrimonio de la solicitante marcada “A”, asentada bajo el Nº 353, folios 129 al 133, del Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 3, Tomo 3, duplicado llevado por la primera Autoridad del Municipio Ciudad Bolívar Estado Bolívar, durante el año 1988, en la cual aparece el error material alegado aparece señalado el primer nombre de la solicitante como “JANETSY” y no “JANETSI” y la omisión del número de cédula de la identidad de la solicitante.

SEGUNDA:

El día 01 de Julio de 2009 fue admitida la solicitud y previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público fue abierto a pruebas el proceso.

En fecha 08 de Junio del año 2009 el ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY actuando en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó escrito señalando: "no tengo objeción en la presente solicitud. En consecuencia, emite opinión favorable a la misma".-

TERCERO:

De los recaudos acompañados se evidencia que el primer nombre de la solicitante es “JANETSY” y no “JANETSI” como aparece en la copia de la partida de nacimiento.

Por las razones expuestas este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana JANETSY MARIA RODRIGUEZ SARMIENTO en la forma como se ha señalado, a fin de que aparezca en el acta de matrimonio de la solicitante el primer nombre correctamente como “JANETSY”, y el número de cédula de la solicitante Nº 11.171.151. Así se decide. Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada acta que fue acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, y estampe la nota marginal correspondiente asentada bajo el Nº 353, folios 129 al 133, del Libro de Registro Civil de Matrimonios Nº 3, Tomo 3, duplicado llevado por la primera Autoridad del Municipio Ciudad Bolívar Estado Bolívar, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,
Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las dos y treinta (02: 30 a.m.) de la tarde.
La Secretaria,
Enelide Arredondo