REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-S-2009-003152
Resolución N° PJ0262009000115

Vista la anterior solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana: YOAMY JOSEFINA RODRIGUEZ NUÑEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.516.142, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: EUDYS ALFONZO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 108.597 de este domicilio, a favor de la ciudadana: LOURDES MERA DE PACERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 798.438 de este domicilio, este Tribunal observa que las disposiciones sobre el procedimiento de consignaciones arrendaticias previstas en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, exigen el arrendatario consigne ante el Tribunal la suma ofrecida a los fines de ponerla a disposición del beneficiario.

En el presente caso se observa que el arrendatario no consignó cheque a nombre del beneficiario ni realizó el respectivo depósito en la cuenta corriente del Tribunal.

Por tales motivos se Declara Inadmisible la presente Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento interpuesta por la ciudadana: YOAMY JOSEFINA RODRIGUEZ NUÑEZ arriba identificada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).



La Secretaria.,

Enelide Arredondo


NAR/ea/enilse.