REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, cinco (05) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-V-2009-001114
Resolución Nº: PJ0262009000114

En el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por la ciudadana: VANESSA YANEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.383 quien actúa en este acto en su carácter de Co-apoderada Judicial del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR “FONDO BOLIVAR”., en contra del ciudadano: ROBERT OSCAR TORRELABA RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.889.718 de este domicilio, la parte actora reclama a la parte demandada ciudadano: ROBERT OSCAR TORRELABA RODRIGUEZ antes identificado PRIMERO: En Resolver y dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio. SEGUNDO: En reconocer y aceptar que quedan en beneficio de nuestro patrocinado FONDO BOLIVAR, y a titulo de compensación e indemnización por el uso del vehículo con las siguientes características: PLACAS: 12Y-DAZ; MARCA: IVECO; MODELO: 59.12; AÑO: 2007; COLOR; BLANCO; SERIAL CARROCERIA: 8XV0658S97V305420; SERIAL MOTOR: 1404342210004939; CLASE: MINIBUS; TIPO: URBANO; USO: TRANSPORTE, las cantidades y cuotas que fueron canceladas. TERCERO: En devolver y restituir a mi patrocinado FONDO BOLIVAR el vehículo objeto de la venta suya resolución se reclama. CUARTO: En cancelas las costas y costos que se origine en el presente procedimiento. QUINTO: Los intereses ordinarios generados por la presente venta, SEXTO: Los intereses de mora causados y no pagados, sobre el saldo deudor del préstamo, calculados en un tres (3%) pro ciento anual. SEPTIMO: Los gastos de cobranza generados por incumplimiento de las cuotas vencidas y calculadas en un cinco (5%) por ciento anual.
En fecha 14 de Julio del año 2009, se dictó auto admitiendo la demanda y se ordenó citar al ciudadano: ROBERT OSCAR TORRELABA RODRIGUEZ, para que dé contestación a la demanda interpuesta.

En fecha treinta y uno (31) de Julio de 2009, presentaron escrito de Transacción por una parte la ciudadana: VANESSA YANEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.383 quien actúa en este acto en su carácter de Co-apoderada Judicial del FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO BOLIVAR “FONDO BOLIVAR” arriba identificada y por la otra el ciudadano ROBERT OSCAR TORREALBA RODRIGUEZ arriba identificado, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: FABIOLA CABRERA HERNANDEZ abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 81.358 de este domicilio.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR observa que la apoderado de la parte actora, tiene facultad para Transigir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION en la presente causa de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena suspender la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal sobre el vehículo supra identificado en fecha 14 de Julio del año 2009, y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres, Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante oficio N° 343-2009 de fecha 14 de julio del año 2009, igualmente se acuerda expedir copias certificadas del escrito de transacción y del auto que la provee, a cada una de las partes. Líbrese el oficio respectivo. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los cinco (05) día del mes de Agosto del año dos nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Enelide Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/ea/enilse.
C:c. archivo.