REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: FP02-F-2009-000223
Resolución Nº: PJ0262009000117

Visto el escrito que antecede, de fecha 3 de agosto de 2009, mediante el cual la ciudadana: EDECIA CASTRO JIMENEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.622.380 de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: MANUEL MOTA BLANCA abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.859, da contestación a la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano JOSE EDECIO CORNIELES MARRERO, a través del procedimiento previsto en el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal observa que el último aparte de la norma citada establece que “si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En consecuencia, considerando que la ciudadana EDECIA CASTRO JIMENEZ, alegó en el escrito de contestación que “Rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud de divorcio fundado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, ello es ruptura prolongada de nuestra vida en común por más de cinco (05) años, todo lo cual no es cierto, por lo tanto solicito muy respetuosamente de este digo tribunal declare por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del presente expediente”, es decir, que negó loe hechos planteado por el solicitante, en consecuencia, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del presente expediente, conforme al artículo 185- A del Código Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150 de la Federación
El Juez,
Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelide Arredondo


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha. Siendo las once (11: 00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Enelide Arredondo


NAR/enilse.