REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

ASUNTO: FH02-X-2009-000074
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2009-129

ANTECEDENTES

El día 28 de abril de 2009 el ciudadano Leonel Enrique Jiménez Carupe, en su carácter de co-apoderado judicial de la ciudadana Maristella Sierra Corrales, interpone demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra Marco Antonio Saavedra, todos plenamente identificados en autos.

Admitida como fue la demanda en fecha 29 de abril de 2009, se ordenó emplazar al ciudadano Marco Antonio Saavedra, para que compareciera al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fín de que a título de contestación, señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación del ciudadano Leonel Enrique Jiménez Carupe.

El día 21 de julio de 2009 el ciudadano Marco Antonio Saavedra, en su carácter de demandado, mediante diligencia confirió poder apud acta al abogado Arturo Pinzón, quedando tácitamente citado.

El día 22 de julio de 2009 los ciudadanos Marco Antonio Saavedra, parte intimada, representado por el abogado Arturo Pinzón y Leonel Jiménez Carupe, en su carácter de parte intimante, presentaron escrito suspendiendo la causa por cinco (05) días contados a partir del día 22 de julio de 2009.

El día 04 de agosto de 2009 el abogado intimante, presentó escrito estimando sus honorarios en la cantidad de doce mil bolívares fuertes (Bs.F. 12.000,00), según actuaciones en el expediente N° FP02-V-2009-000129.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FH02-X-2009-000074 el Tribunal procede a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:

La pretensión deducida es el cobro de unos honorarios profesionales de abogados causados por la intervención del accionante en un juicio de naturaleza civil que terminó con una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva que homologó el convenimiento efectuado por el demandado como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

El 21 de julio de 2009 se materializó la citación del demandado al resultar infructuosas las gestiones realizadas para lograr la citación personal del demandado.

Vencido el lapso de suspensión, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda, no alegó ningún punto nuevo o diferente, ni tampoco impugnó las pruebas de las actuaciones del intimante.

En el juicio principal constan las siguientes actuaciones:

a) Redacción, estudio, asistencia y consignación del libelo reformado de demanda de fecha 26 de febrero de 2009.
b) Redacción, asistencia y consignación de escrito ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de fecha 02 de marzo de 2009.
c) Redacción y presentación de poder apud acta recibida por el Tribunal el 06 de marzo de 2009.
d) Asistencia e intervención ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de la práctica de la medida preventiva de secuestro del inmueble propiedad de la demandante que estaba en poder del demandado, en fecha 04 de marzo de 2009.
e) Redacción y consignación de escrito de rechazo al convenimiento del 06 de abril de 2009.

La relación de las actuaciones realizadas en la causa principal, demuestran que el abogado actor sí tiene derecho a cobrar honorarios a la parte demandada Marco Antonio Saavedra en virtud del convenimiento que hiciera el demandado. Así se decide.

DECISIÓN

En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el abogado Leonel Enrique Jiménez Carupe SÍ TIENE DERECHO a cobrar honorarios por cada una de las actuaciones realizadas en el expediente FP02-V-2009-000129 relacionadas en la parte narrativa de esta sentencia. En consecuencia, se declara CON LUGAR la estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por Leonel Enrique Jiménez Carupe contra Marco Antonio Saavedra.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES Y TREINTA de la tarde (3:30 p.m.).-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192009000459.-