REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FH02-X-2009-000089
ANTECEDENTES
El día 28 de mayo de 2009 el abogado José Mollegas solicitó se estimara el monto de las costas y costos procesales.
Admitida como fue la demanda en fecha 12 de junio de 2009, se ordenó emplazar a la ciudadana Rosalina Persello de Pegoraro, para que compareciera al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fín de que a título de contestación, señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación del ciudadano José Mollegas.
El día 14 de julio de 2009 la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado cartel de citación en la morada de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de julio de 2009 la ciudadana Rosalinda Persello de Pegorado, asistida por la abogada Alexandra Aristeguieta, consignó cheque Nº 33203581 de la Entidad Banesco a nombre de este Juzgado por el monto de tres mil quinientos nueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 3.509.79).
El abogado José Mollegas el 28 de julio de 2009 manifestó su absoluta y rotunda inconformidad con el monto estimado y consignado por la parte demandada.
Llegado el momento para dar contestación a la demanda, la parte intimada no compareció ni por si ni por medio de apoderado.
El día 28 de julio de 2009 el abogado José Mollegas, presentó escrito intimando sus honorarios profesionales en la cantidad de trece mil quinientos bolívares (Bs. 13.500,00), lo cual asciende a la cantidad de doscientos cuarenta y cinco con cuarenta y cinco décimas de unidades tributarias (UT.245,45).
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FH02-X-2009-000089 el Tribunal procede a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:
La pretensión deducida es el cobro de unos honorarios profesionales de abogados causados por la intervención del accionante en un juicio de naturaleza civil que terminó con una sentencia definitivamente firme dictada por este juzgado en fecha 08 de mayo de 2009 que declaró sin lugar la demanda por resolución de contrato de arrendamiento incoado por la ciudadana Rosalina Persello de Pegoraro contra la ciudadana Morela Moyegas Viamonte.
El 23 de julio de 2009 se materializó la citación de la demandada al momento en que consigna cheque por la cantidad de tres mil quinientos bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 3.509,79).
La parte intimada no compareció ni por si ni por medio de apoderado a contestar la demanda.
En el juicio principal constan las siguientes actuaciones:
a) Gestiones Judiciales por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de consignar oportunamente el monto correspondiente al pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los locales 03-y 04 del edificio Valentina, Av. Jesús Soto de este ciudad.
b) Gestiones Judiciales por ante el Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de consignar como instrumento fundamental de la defensa copia certificada del expediente signado FP02-S-2008-7349, contentivo del procedimiento consignatario de cánones de arrendamiento a favor de la demandante de autos Rosalina Persello de Pegorario.
c) Estudio, análisis y redacción de la contestación de la demanda de acción por resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y subsidiariamente el cobro de cánones adeudados por el monto de dieciocho mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 18.250,00).
d) Diligencia gestionando el otorgamiento del poder apud acta de fecha 20-04-2009.
e) Escrito de observaciones a las pruebas promovidas por la accionante de autos de fecha 11-05-2009.
La relación de las actuaciones realizadas en la causa principal, demuestran que el abogado actore sí tiene derecho a cobrar honorarios a la parte demandada Rosalina Persello de Pegoraro en virtud de la condena en costas pronunciada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el abogado José Mollegas Viamonte SÍ TIENE DERECHO a cobrar honorarios por cada una de las actuaciones realizadas en el expediente FPO2-V-2009-000340 relacionadas en la parte narrativa de esta sentencia. En consecuencia, se declara CON LUGAR la estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por José Mollegas contra Rosalina Persello de Pegoraro.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce del medio día (12:00 m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192009000462.-
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