REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito del Estado Bolívar.-

ASUNTO: FP02-V-2008-001911


En fecha 11 de noviembre de 2008, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido para este tribunal, demanda de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, la cual fue intentada por el ciudadano: José Enrique Salazar González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.909.920 respectivamente, y de este domicilio, a través de su apoderado el Abogado José Rafael Natera, con inpreabogados N° 15.792 contra Adolfo Segundo Martínez Barrios, venezolano, mayor de edad, comerciante, y domiciliado en la calle 14 Norte, c/c 4ta Carrera, casa N° 06-18-02 de la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
I
Dice el Artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE CUANDO TRASCURRIDOS TREINTA DIAS A CONTAR DESDE LA FECHA DE ADMISION DE LA DEMANDA, EL DEMANDANTE NO HUBIESE CUMPLIDO CON LAS OBLIGACIONES QUE LE IMPONE LA LEY PARA QUE SEA PRACTICADA LA CITACION DEL DEMANDADO.".-
II
Es evidente, que desde el día 21 de noviembre de 2008, fecha de admisión de la demanda, ha transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previstos en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado; en concreto, el demandante no ha instado la citación de su contraparte poniendo a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para la práctica de la citación.

Por las razones expuestas este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

Notifíquese al demandante de ésta Decisión.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los trece (13) días del mes de agosto del año 2009.- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Dr. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y tres de la mañana (11:33 a.m.).

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-


MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192009000461