REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-V-2008-001956

Visto el escrito presentado en fecha 11 de agosto de 2009 por el profesional de derecho ciudadano José Rafael Natera T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana Oly Josefina Núñez Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.889.075, por una parte y por la otra el ciudadano Ramón Dieguez Pérez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ciudad Piar, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-8.873.653, en su condición de parte demandada, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Alda Carla Porras, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.073, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:

La parte demandada.
• Se dio por citada en el presente proceso, renunciado al término de la distancia y al lapso de comparecencia, por cuanto expresó que son ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda, reconociendo adeudar las cuotas insolutas, acepta y conviene en el libelo en toda y cada una de sus partes.
• Aceptó adeudar y cancelar a la parte actora la cantidad de setenta mil bolívares fuertes (Bs. F 70.000,00), la cual comprende tanto el capital adeudado, sus intereses moratorios y demás gastos relacionados con esta demanda, incluyendo los honorarios profesionales, cuya cancelación la realizó así:
o La suma de sesenta mil bolívares fuertes (Bs. F 60.000,00) que entregó en el acto de la celebración de la transacción en cuestión, mediante un cheque de gerencia Nº 23001495 de fecha 04 de diciembre de 2008 contra la cuenta corriente Nº 0008-0023-69-0230014517, Banco Guayana, a favor de la ciudadana Oly Josefina Núñez Hernández.
o La suma de diez mil bolívares fuertes (Bs. F 10.000,00) los cuales cancelará a la actora en sus oficinas de Ciudad Bolívar en la fecha de 07 de enero de 2009.

Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el apoderado de la parte actora, posee facultad para transigir, cuyo poder se encuentra inserto en los folios siguientes 4 y 5.

En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Igualmente se suspende la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 21 de noviembre de 2008 por este Juzgado, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Comandante General de Tránsito Terrestre Comandante de la U.E.V.T. Nº 31. Líbrense oficios.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

MAC/SCH/Yinet. Ab. Soraya Charboné.-
Resolución Nº PJ0192009000465