REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FH02-X-2009-000087
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2008-2030
ANTECEDENTES
El día 01 de junio de 2009 el ciudadano Andrés L. Ochoa D., abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.982 interpone demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra Jenny Rosselin Toicen Vivas, todos plenamente identificados en autos.
Admitida como fue la demanda en fecha 05 de junio de 2009, se ordenó emplazar a la ciudadana Jenny Rosselin Toicen Vivas, para que compareciera al día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fín de que a título de contestación, señalara lo que a bien tuviera con respecto a la reclamación del ciudadano Andrés L. Ochoa D.
El día 17 de junio de 2009 el ciudadano Alguacil consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Jenny Rosselin Toicen Vivas, en su carácter de parte intimada.
En el mismo día 17 de junio de 2009 la ciudadana Jenny Rosselin Toicen Vivas, en su carácter de parte intimada, asistida por la abogada Elizabeth García Gazzaneo, presentó escrito haciendo oposición a la intimación de honorarios profesionales de la siguiente manera:
Que impugna el quantum de las costas solicitadas (Bs. 7.000,00) por considerarlas exageradas; ya que para la determinación de las costas se deben tener en cuenta los elementos y circunstancias generalmente aceptados para la estimación de los honorarios, como lo son entre otros: la importancia, la cuantía y dificultad del asunto, el resultado obtenido y el tiempo requerido.
En cuanto a las circunstancias señala que la tramitación del procedimiento no marcó precedente alguno porque ni siquiera hubo sentencia de fondo propiamente dicha, que la decisión que se dictó en primera instancia, fue basada en los errores en el monto consignado por la solicitante al momento de realizar la oferta real.
Que además la estimación realizada por el intimante no se corresponde al valor real de sus actuaciones, se condena a más del 30%, lo cual constituye un cobro excesivo e injustificado de los honorarios y contrario a lo establecido en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el expediente FH02-X-2009-000087 el Tribunal procede a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:
La pretensión deducida es el cobro de unos honorarios profesionales de abogados causados por la intervención del accionante en un juicio de naturaleza civil que terminó con una sentencia definitivamente firme dictada por este mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 18 de mayo de 2009 que declaró sin lugar la demanda por oferta real incoada por Yenny Rosselin Toicen Vivas contra Abraham de Jesús Vivas.
El 17 de junio se materializó la citación de la demandada firmando al efecto la boleta correspondiente.
En el juicio principal constan las siguientes actuaciones:
a) Contestación de la oferta (folio 33 al 35)
b) Escrito de promoción de pruebas (folio 37 al 40)
c) Asistencia en la evacuación de las pruebas (folio 63 al 67 y 69)
d) Rechazo de la oferta (folio 23 al 25)
La relación de las actuaciones realizadas en la causa principal, demuestran que el abogado actor sí tiene derecho a cobrar honorarios a la parte actora perdidosa ciudadana Yenny Rosselin Toicen Vivas en virtud de la condena en costas pronunciada por este mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia. Así se decide.
En cuanto al alegato de la accionada de que la cantidad reclamada por el abogado intimante excede del límite máximo del 30% que prevé el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal considera que en esta primera fase (declarativa) del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales la sentencia se circunscribe a resolver si el abogado tiene o no derecho al cobro de los honorarios reclamados y será en la segunda fase (la ejecutiva) cuando el abogado va a cuantificar el monto de su derecho y el obligado a pagar las costas podrá acogerse al derecho de retasa si considera que la estimación es exagerada o que es ilegal por exceder del límite previsto en el artículo 286 del CPC.
En consideración a lo expuesto en el párrafo anterior resulta irrelevante, como lo estableció la Sala de Casación Civil en un fallo del 31/5/2005, el Nº 282, ratificado en la sentencia Nº 00576 del 26/7/2007, pronunciarse en esta fase del procedimiento sobre la supuesta vulneración del artículo 286 del CPC. Así se decide.
DECISIÓN
En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que el abogado Andrés L. Ochoa D., SÍ TIENE DERECHO a cobrar honorarios por cada una de las actuaciones realizadas en el expediente FPO2-V-2008-002030 relacionadas en la parte narrativa de esta sentencia. En consecuencia, se declara CON LUGAR la estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por Andrés L. Ochoa D. contra Yenny Rosselin Toicen Vivas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Notifíquese a las partes la presente decisión para que comience a correr el lapso para ejercer el recurso procesal de apelación.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192009000466.-
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