REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-F-2005-000032
ANTECEDENTES
El día 07 de marzo de 2.005 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibida por este Tribunal en la misma fecha 08-03-085 demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano Trino Del Valle Garcia Valles, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.854.085 y de este domicilio, debidamente asistido por Claudio Zamora Fernández, Evelio Guerra Briceño e Indira Gutiérrez Díaz, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 50.779,95.256 y 87.772 respectivamente y de este domicilio contra la ciudadana Luisa Elena Montoya Armario, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 10.042.572 y de este domicilio.
Alega la parte actora en su escrito de demanda:
Que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Luisa Elena Montoya Armario el día 22 de diciembre de 1994 por ante el Concejo del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui.
Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Pilar, Casa N° 06 de Ciudad Bolívar.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Que su matrimonio se desenvolvía en completa armonía y respeto mutuo, durante los primeros cuatro años de unión, trabajando conjuntamente en sus labores y que después de los cinco (05) años de casados su cónyuge cambio radicalmente su trato en pareja, desatendiendo sus obligaciones familiares, mostrándose hosca y huraña, prodigando malos tratos e insultos delante de amigos y conocidos de ambos hacía su cónyuge, que tal situación colmó los limites de su tolerancia.
Que en fecha 07 de mayo de 2.000 su cónyuge tomó la determinación de abandonar el hogar en común, consumándose o materializándose el abandono voluntario por parte de su cónyuge Luisa Elena Montoya Armario.
Que demanda a la ciudadana Luisa Elena Montoya Armario por divorcio, fundamentándose en los Ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, es decir, por abandono voluntario y por excesos, sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
El día catorce (14) de marzo de 2005 fue admitida la demanda, se le dio entrada y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes; se emplazó a las partes para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO; compulsar el libelo de la demanda para la citación de la demandada y se ordenó la notificación del Fiscal de Ministerio Público en materia de familia.-
El día 20 de mayo de 2005 el alguacil de este despacho consignó la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público.-
El día 01 de diciembre de 2.006 el Tribunal dictó auto nombrando defensor en la persona de José Antonio Medina, quién se dió por citado en fecha 21 de febrero de 2.007 conforme se evidencia de la consignación hecha por el ciudadano Alguacil.
Los días 25 de Mayo de 2007 y 10 de julio de 2007, se realizaron el primer y segundo acto conciliatorio, y en fecha 17 de julio de 2.007 tuvo lugar el acto de contestación a la demanda, dejándose constancia que solo la parte actora ciudadano Trino del Valle Garcia Valles compareció al acto y que la parte demandada ciudadana Luisa Elena Montoya Armario no compareció por si ni por medio de su defensor judicial.
El día 17 de diciembre de 2.007 el Tribunal dictó sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado en que se designe nuevo defensor a la demandada Luisa Elena Montoya Armario a fin de que se inicie el cómputo del lapso de contestación de la demanda.-
Con fecha 10 de enero de 2.008 se procedió a nombrar defensor en la persona de la abogada Faviola Cabrera quién se dió por citada en fecha 01 de abril de 2.009 conforme consta de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
En fecha 14 de Abril de 2009, tuvo lugar la contestación de la demanda, quedando abierto el juicio a pruebas, en el cual la abogada Faviola Cabrera en su condición de defensor de la parte demandada Luisa Elena Montoya consignó escrito de contestación en un folio útil y señala:
Que niega, rechaza y contradice la demanda incoada contra su defendida Luisa Elena Montoya por el ciudadano Trino del Valle Garcia Valles.-
Abierto el juicio a pruebas la parte actora promovió las que consideró pertinentes: A) Reprodujo e hizo valer el merito favorable de autos a su favor; B) Promovió las testimoniales de los ciudadanos: Enmanuel José Díaz, Pedro Pablo González Mendoza y Ramon Alberto Saavedra, a fin de que declararan sobre las preguntas que les hiciere tanto la parte actora como demandada.-
El día 14 de mayo de 2009, fueron admitidas las pruebas y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos promovidos.
ARGUMENTOS DE LA DECISION
Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:
En el caso sub examine, el demandante imputa a su cónyuge haber incurrido en la causal de abandono voluntario y los excesos de sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, prevista en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil. Conforme con las reglas que gobiernan la carga de la prueba el demandante estaba obligada a probar sus afirmaciones de hecho comprobando de forma plena las conductas que, configuran el abandono voluntario y los excesos, sevicia o injurias sin lo cual su demanda no puede prosperar.
En efecto, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece que cada parte está obligada a probar sus respectivas afirmaciones de hecho en tanto que el artículo 254 eiusdem dispone que la demanda no podrá ser declarada con lugar sino cuando exista plena prueba de los hechos alegados en ella.
En el lapso de pruebas la parte demandante promovió unos testigos, los cuales no comparecieron en el día y hora fijados.
La consecuencia inmediata de la falta de actividad probatoria de la demandante es que conforme al artículo 254 del Código de Procedimiento Civil su demanda debe ser desestimada. Así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar la demanda de Divorcio incoada por Trino del Valle Garcia Valles contra Luisa Elena Montoya Armario.-
Se condena en costas al demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de agosto de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la nueve de la mañana (09:00 a.m.)
La Secretaria,
Ab. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.-
Resolución N° PJ0192009000467.
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