REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de agosto de dos mil nueve.-
199º y 150º


Asunto Principal: FP02-V-2007-000806


En la presente causa se designó un defensor ad litem ante la imposibilidad de lograr la citación personal de la demandada tal cual se evidencia de la constancia del alguacil que corre inserta en el folio 127. Y vencido como quedó el lapso para contestar la demanda en fecha 28 de julio del 2009, el defensor ad-litem no compareció a contestar la demanda.

El Tribunal observa que el defensor judicial no contestó la demanda el lapso correspondiente, es decir, desde el 21-07-09 hasta el 28-07-09 ambos inclusive, por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la reposición de la causa al estado en que una vez notificado el defensor ad litem proceda a la contestación dentro del lapso previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/editsira.-
Resolución N° PJ0192009000448.-