REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
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En fecha 08 de febrero de 2007, este tribunal admitió demanda por divorcio intentada por Liria Albania Moreno de Vielma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.382.246 y de este domicilio contra Ramón Enrique Vielma Vergara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.808.693 y de este domicilio.-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
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Es evidente, que desde el día 07 de abril de 2.008, fecha en la cual la secretaria del Tribunal hace constar que se trasladó al apartamento 202, piso 2, edificio 1, bloque 3 de la urbanización vista hermosa, a los fines de hacer entrega al ciudadano Enrique Vielma Vergara de la boleta ordenada en fecha 27/07/2007, siendo imposible encontrar la dirección.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de divorcio.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-F-2007-000012
Resolución: N° PJ0192009000450
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