REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: FP02-M-2009-000104


El día 22 de julio de 2009 el demandante Eutimio Arístides Correa Torrealba, asistido por el abogado Hernán Espinoza, solicitó a este Juzgador que se inhibiera del conocimiento de la presente causa por cuanto habría propuesto una denuncia penal en su contra aduciendo unas supuestas irregularidades que lo afectaron durante la práctica de una inspección extrajudicial en la sede de la empresa City Motors.

Seguidamente este sentenciador decidirá la solicitud de inhibición planteada por la parte actora para lo cual señala que una petición con ese contenido es ineficaz ya que no surte efecto jurídico alguno, pues si alguna de las partes considera que el Juez está incurso en algún motivo que compromete su capacidad subjetiva debe proponer la recusación fundada en un motivo legal. Como lo ha sostenido la Sala Constitucional en múltiples fallos:

Es conocido en el campo de la doctrina jurídica que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación, que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente que alguna de las partes o un tercero pretenda invadir este poder de apreciación individual bajo una solicitud de inhibición, como ocurre en el presente caso, motivo por el cual dicha solicitud no obliga a la emisión de pronunciamiento alguno en virtud de su improponibilidad. (Vid. s.S.C. n.° 2834/2003, de 28 de octubre, caso: Magaly Cannizzaro de Capriles; la cual fue reiterada, entre otras, en sentencia n.° 1285/2008)

Por las consideraciones precedentes este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROPONIBLE en Derecho la solicitud de inhibición efectuada por el ciudadano Eutimio Arístides Correa Torrealba.
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné


MAC/SCH/editsira
Resolución N° PJ0192009000453