REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

PARTE ACTORA: ANTONIO BOTAVAN, ORANGEL ALVARADO, LUIS APONTE, ÁNGEL ROJAS, ELIO ZURITA, JOSÉ GÓMEZ Y VÍCTOR OJEDA. Cedulas Nros. 18.027.094, 11.943.169, 8.766.761, 11.057.210, 8.542.166, 10.576.405 y 5.098.528 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS CENTENO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 93.116.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES VENCO C.A., y solidariamente CVG. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI (EDELCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Y SOLIDARIA, OSKAR MEDINA y LOANGGI RODRÍGUEZ VILLENA, abogados, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 89.145 y 125.622, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nro. PJ0752009000125

En el día de hoy, miércoles doce de (12) de agosto de 2009, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4º DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE BOLÍVAR, el ciudadano ARGENIS CENTENO, Abogado, apoderado judicial de la parte demandante ya, identificados up supra, en lo sucesivo denominado los “EX TRABAJADORES y/o individualmente BOTAGAN, ALVARADO, APONTE, ROJAS, GOMEZ y OJEDA”; por una parte, y por la otra, el ciudadano OSKAR MEDINA, abogado, apoderado judicial de la parte demandada, identificado up supra; quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se le denominara “LA DEMANDADA”, y que cuando se haga referencia en forma conjunta se denominarán las “PARTES”. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LOANGGI RODRÍGUEZ VILLENA, abogada, apoderada judicial de la parte demandada en solidaridad. Acto seguido las Partes han convenido en celebrar, en forma voluntaria espontánea y sin constreñimiento alguno, como en efecto se celebra, la presente Transacción Laboral, total y definitiva, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS EX TRABAJADORES
LOS EX TRABAJADORES, individualmente, hacen constar lo siguiente:
1. BOTAGAN:
 Que trabajó como ayudante desde el 31 de agosto de 2006, hasta el 31 de agosto de 2007, para la empresa CONSTRUCCIONES VENCO C.A., fecha esta última en la cual terminó su contrato y/o relación de trabajo por haber finalizado el contrato de servicios que mantenía “LA DEMANDADA” con EDELCA.
 Que para la fecha en que finalizó su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, devengaba un último Salario Básico mensual de seiscientos noventa y un Bolívares con 20 /100 Céntimos (Bs. 691,20).
2. ALVARADO:
 Que trabajó como electricista desde el 01 de octubre de 2003, hasta el 31 de agosto de 2007, para la empresa CONSTRUCCIONES VENCO C.A., fecha esta última en la cual terminó su contrato y/o relación de trabajo por haber finalizado el contrato de servicios que mantenía “LA DEMANDADA” con EDELCA.
 Que para la fecha en que finalizó su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, devengaba un último Salario Básico mensual de seiscientos noventa y un Bolívares con 20 /100 Céntimos (Bs. 691,20).
3. APONTE:
 Que trabajó como plomero desde el 01 de octubre de 2003, hasta el 31 de agosto de 2007, para la empresa CONSTRUCCIONES VENCO C.A., fecha esta última en la cual terminó su contrato y/o relación de trabajo por haber finalizado el contrato de servicios que mantenía “LA DEMANDADA” con EDELCA.
 Que para la fecha en que finalizó su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, devengaba un último Salario Básico mensual de seiscientos noventa y un Bolívares con 20 /100 Céntimos (Bs. 691,20).
4. ROJAS:
 Que trabajó como carpintero desde el 02 de febrero de 2004, hasta el 08 de agosto de 2007, para la empresa CONSTRUCCIONES VENCO C.A., fecha esta última en la cual terminó su contrato y/o relación de trabajo por haber finalizado el contrato de servicios que mantenía “LA DEMANDADA” con EDELCA.
 Que para la fecha en que finalizó su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, devengaba un último Salario Básico mensual de seiscientos noventa y un Bolívares con 20 /100 Céntimos (Bs. 691,20).
5. ZURITA:
 Que trabajó como electricista desde el 01 de octubre de 2003, hasta el 31 de agosto de 2007, para la empresa CONSTRUCCIONES VENCO C.A., fecha esta última en la cual terminó su contrato y/o relación de trabajo por haber finalizado el contrato de servicios que mantenía “LA DEMANDADA” con EDELCA.
 Que para la fecha en que finalizó su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, devengaba un último Salario Básico mensual de seiscientos noventa y un Bolívares con 20 /100 Céntimos (Bs. 691,20).
6. GOMES:
 Que trabajó como herrero desde el 05 de septiembre de 2005, hasta el 31 de agosto de 2007, para la empresa CONSTRUCCIONES VENCO C.A., fecha esta última en la cual terminó su contrato y/o relación de trabajo por haber finalizado el contrato de servicios que mantenía “LA DEMANDADA” con EDELCA.
 Que para la fecha en que finalizó su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, devengaba un último Salario Básico mensual de seiscientos noventa y un Bolívares con 20 /100 Céntimos (Bs. 691,20).
7. OJEDA:
 Que trabajó como pintor desde el 01 de octubre de 2003, hasta el 31 de agosto de 2007, para la empresa CONSTRUCCIONES VENCO C.A., fecha esta última en la cual terminó su contrato y/o relación de trabajo por haber finalizado el contrato de servicios que mantenía “LA DEMANDADA” con EDELCA.
 Que para la fecha en que finalizó su contrato y/o relación de trabajo con la DEMANDADA, devengaba un último Salario Básico mensual de seiscientos noventa y un Bolívares con 20 /100 Céntimos (Bs. 691,20).

Y en forma conjunta hacen constar lo siguiente:
A. Que al momento de finalizar la relación de trabajado de cada uno “LA DEMANDANTE” les pago sus prestaciones sociales conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención colectiva celebrada por LA DEMANDADA y el SINDICATO ÚNICO SECTORIAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS DE C.V.G. EDELCA, vigente para ese momento y que rige las relaciones laborales entre CONSTRUCCIONES VENCO C.A., y sus trabajadores.
B. Que “LA DEMANDANTE” en forma oportuna le suministró los implementos de seguridad requeridos para el ejercicio de sus funciones, tales como: botas antirresbalante, casco de seguridad y guantes.
C. Que “LA DEMANDANTE” oportunamente cumplió con todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que sostuvieron, entre estas el pago de la Cesta Ticket.
D. Que al ingresar a la empresa se le impartió una charla básica de seguridad industrial, la cual consistía en el comportamiento que debía observar en el trabajo, el tipo de herramientas que debería utilizar en el cumplimiento de sus labores, el horario de trabajo.
E. Que se le impartía charlas de cinco (05) minutos referentes a los temas diarios de seguridad industria, sobre el comportamiento y el desempeño de cada trabajador frente a la seguridad del trabajo.
F. Que durante el tiempo en que efectivamente prestaron sus servicios como ayudante, electricista, plomero, carpintero, electricista, herrero, y pintor, respectivamente, la relación de trabajo siempre se llevó a cabo de acuerdo a los procedimientos y protocolos preestablecidos por “LA DEMANDADA”, para ese tipo de labores, y adicionalmente que “LA DEMANDADA”, siempre ha tomado todas las previsiones y medidas de seguridad necesarias para ello.
G. Que fueron advertidos, de manera escrita, por “LA DEMANDADA” de los riesgos que involucraban sus funciones como trabajador y fue adiestrado para la prevención de accidentes de trabajo.
H. Que “LA DEMANDADA”, siempre cumplió con toda la normativa vigente en materia de higiene y seguridad industrial consagrada tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo referida como "LOPCYMAT"), el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; y en las normas Covenin de obligatorio cumplimiento que rigen en esta materia.

Con base a lo antes expuesto, LOS EX TRABAJADORES consideran que pudiera corresponderle alguna indemnización o beneficio adicional de naturaleza contractual o extra-contractual, por la aplicación de la convención colectiva de la empresa Principal (EDELCA) quien recibía el servicio prestado. En consecuencia, el LOS EX TRABAJADORES reclaman a “LA DEMANDADA”, (i) La prestación de antigüedad según lo establecido en el Artículo 108 de la LOT; (ii) Vacaciones Fraccionadas; (iii) Bono Vacacional Fraccionado; (iv) Utilidades Fraccionadas; (v)Con las diferencia omitidas por la no aplicación de la antes mencionada convención colectiva de la empresa principal (EDELCA) y que en consecuencia debieron ser computados para el pago de los beneficios que corresponden a cada EX TRABAJADOR, una ves finalizada la relación de trabajo, entre estas: el tiempo de viaje, transporte, utilidades o aguinaldos, bono vacacional, pago en efectivo por concepto de cesta ticket, producto de la Ley de Alimentación de trabajadores, adicionalmente por cada día pagado por “LA DEMANDADA”, estaría faltando la fracción de salario correspondiente al tiempo de viaje, transporte, doceava parte de las utilidades, doceava parte del bono vacacional, Pago en efectivo por concepto de cesta ticket y horas extraordinarias, descanso semanal y descanso adicional. Adicionalmente LOS EX TRABAJADORES señalan estar amparado por el fuero que le concede la inamovilidad laboral devenida por el decreto presidencial, y adicionalmente, estima que con base a su tiempo total de servicios con “LA DEMANDADA”, el salario especificado en el literal B de la presente Cláusula recalculado conforme a la aplicación de los beneficios del

tiempo de viaje, transporte, doceava parte de las utilidades, doceava parte del bono vacacional, Pago en efectivo por concepto de cesta ticket y horas extraordinarias, descanso semanal y descanso adicional establecidos en la convención colectiva de EDELCA, así como, aplicando la legislación laboral venezolana y la convención colectiva vigente que rige las relaciones laborales en la empresa, “LA DEMANDANTE”, debe pagarles los siguientes beneficios: (a) la antigüedad y su diferencia establecida en el articulo 108 de la LOT; (b) las vacaciones; (c) utilidades; (d) la Indemnización sustitutiva de Antigüedad y el preaviso establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; (e) los demás conceptos mencionados en la Cláusula CUARTA de este documento que le puedan corresponder legal o contractualmente. En virtud de los conceptos mencionados en los numerales de la presente cláusula (i) (ii) (iii) (iv) y (v), así como por los literales a, b, c, d, e; LOS EX TRABAJADORES, consideran que “LA DEMANDADA”, les adeuda la cantidad de UN MILLÓN CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 74/100 CÉNTIMOS (BS. 1.050.720,74).

SEGUNDA: DECLARACIÓN LA DEMANDADA
A.- LA DEMANDADA considera que LOS EX TRABAJADORES no se encuentran amparado por inamovilidad laboral alguna por cuanto la relación y/o contrato de trabajo que mantuvo con CONSTRUCCIONES VENCO C.A., culminó por haber finalizado contrato para el cual prestaba sus servicios y/o fue contratado el trabajador y no por despido alguno; tal y como LOS EX TRABAJADORES lo expresan los numerales que van del uno (01) al siete (07) de la primera cláusula. Asimismo, y por las razones anteriores considera que no le corresponden la indemnización por despido injustificado ni la indemnización sustitutiva del preaviso, ambas contempladas en el artículo 125 de la L.O.T., y tampoco complemento alguno de beneficios por un supuesto preaviso omitido.
B.- Igualmente, LA DEMANDADA considera que LOS EX TRABAJADORES nada le corresponde por los conceptos mencionados en los numerales (i), (ii), (iii), (iv), y (v), así como tampoco los conceptos reclamados en los literales a, b, c, d, e y f, de la cláusula anterior y los mencionados en la Cláusula CUARTA, por cuanto no son procedentes, ya que los mismos le fueron totalmente compensados durante la vigencia de su relación de trabajo, y por no ser procedente la aplicación de la convención colectiva de EDELCA a los Trabajadores de Construcciones VENCO, por no ser inherentes y/o conexas la actividad económica de EDELCA y construcciones VENCO C.A., Así mismo Construcciones VENCO C.A., posee una convención colectiva suscrita con el SINDICATO ÚNICO SECTORIAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS DE C.V.G. EDELCA, que rige las relaciones laborales entre CONSTRUCCIONES VENCO C.A., y sus trabajadores. y en todo caso cualquier diferencia que pueda existir por dichos conceptos queda, al igual que todos los otros conceptos reclamados por LOS EX TRABAJADORES en la cláusula primera de este documento, extinguida y/o transigida por la celebración de la presente transacción.
Con base a lo anteriormente expuesto LA DEMANDADA estima que a LOS EX TRABAJADORES no se le adeuda cantidad alguna.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminados total y definitivamente los planteamientos de LOS EX TRABAJADORES, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio vinculado con la relación de trabajo que existió entre el cada EX TRABAJADOR y LA DEMANDADA y/o con su terminación, ambas partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a LOS EX TRABAJADORES contra LA DEMANDADA, la suma total neta de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 125.000,00).

Las partes hacen constar que LA DEMANDADA paga en este acto a LOS EX TRABAJADORES la anterior suma neta mediante, por solicitud y autorización de LOS EX TRABAJADORES, de la siguiente forma:
Un primer pago, en el día de hoy, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. 25.000,00), mediante un Cheque de Gerencia identificado con el N- 00216696, de fecha once (11) de agosto de 2009, emitido a la orden de ARGENIS CENTENO, identificado up supra, quien se encuentra debidamente autorizado por LOS EX TRABAJADORES, tal y como consta en autos; ( folios 102 al 113 del expediente) girado contra el banco Provincial a la cuenta No. 0108-0943-65-0900000011, por la cantidad VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. 25.000,00), que LOS EX TRABAJADORES declara recibir a su entera satisfacción, y
Un segundo pago que se efectuara el día 30 de septiembre de 2009, por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), fecha en la cual se le impartirá la respectiva homologación a la presente acta, una vez conste en autos el respectivo pago.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL
LOS EX TRABAJADORES convienen y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la Cláusula TERCERA de este documento, así como en las demás concesiones antes referidas, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con “LA DEMANDADA”, y/o su terminación, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. LOS EX TRABAJADORES, asimismo convienen y reconocen que en virtud de la presente transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a LA DEMANDADA, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias y/o solidarias por los conceptos mencionados en esta transacción ni por: Diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el Art. 104 de la L.O.T., ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial, comisiones, incentivos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especie, bonos anuales y/o cualesquiera bonificaciones y su incidencia en el cálculo de los beneficios laborales, aportes al ahorro, participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos por parte de LA DEMANDADA, en el cálculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos y pagos de transporte, comida y/u hospedaje, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por: daños y perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales derivados de hecho ilícito; lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y su Reglamento Parcial, en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos; Decretos Leyes de los Subsistemas de Salud, Pensiones y Paro Forzoso, LOT; Código Civil; y en cualquier otra disposición legal; ni por cualquier concepto, beneficio, o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como, por cualquier otro derecho, concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo y/o su terminación y/o la aplicación de convención colectiva alguna distinta a la celebrada por LA DEMANDADA y el SINDICATO ÚNICO SECTORIAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS DE C.V.G. EDELCA, vigente para ese momento y que rige las relaciones laborales entre CONSTRUCCIONES VENCO C.A., y sus trabajadores, en especial la de CVG. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI (EDELCA), sin reservarse LOS EX TRABAJADORES acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de LA DEMANDADA, así como, en contra de sus directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores y/o representantes. Es entendido que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS EX TRABAJADORES, quienes extienden a LA DEMANDADA, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias y/o solidarias, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder. Así mismo, LOS EX TRABAJADORES dejan sin efecto, desistes con carácter irrevocable y sin reserva alguna, de toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza, que hubieren intentado o pudieren intentar por ante cualquier organismo administrativo y/o judicial de la jurisdicción que fuese, con referencia a la relación de trabajo que mantuvieron con LA DEMANDADA y/o su terminación y/o la aplicación de convención colectiva alguna distinta a la celebrada por LA DEMANDADA y el SINDICATO ÚNICO SECTORIAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS DE C.V.G. EDELCA, vigente para ese momento y que rige las relaciones laborales entre CONSTRUCCIONES VENCO C.A., y sus trabajadores, en especial la de CVG. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI (EDELCA). Por último, LOS EX TRABAJADORES declaran y reconocen que en virtud de la presente transacción nada más les corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, sus empresas, a su casa matriz y/o empresas relacionadas y/o filiales y/o afiliadas y/o subsidiarias y/o solidarias, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, por los conceptos mencionados en este documento ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivado de los mismos; tales como honorarios profesionales, honorarios médicos o de cualquier otra naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, reconocimientos médicos, cirugía estética, injertos, prótesis, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza; pensiones por incapacidad, enfermedad profesional, hernias discales, inguinales y umbilicales; gastos de rehabilitación, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante enfermedad profesional y/o ocupacional y/o accidente laboral que incapacite física y/o psicológicamente, ni pagos por trastornos secundarios, o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA y/o la aplicación de convención colectiva alguna distinta a la celebrada por LA DEMANDADA y el SINDICATO ÚNICO SECTORIAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES Y NO DEPENDIENTES DE EMPRESAS CONTRATISTAS DE OBRAS Y SERVICIOS DE C.V.G. EDELCA, vigente para ese momento y que rige las relaciones laborales entre CONSTRUCCIONES VENCO C.A., y sus trabajadores, en especial la de CVG. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI (EDELCA), y/o cualquier PATOLOGÍA y/o enfermedad laboral y/o incapacidad y/o sus secuelas, ya que LA DEMANDADA les ha pagado la cantidad mencionada en la cláusula tercera del presente documento por concepto de pago único, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos incluidos en esta transacción. Es entendido que la anterior relación de conceptos hecha en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS EX TRABAJADORES, quien extiende a LA DEMANDADA, a sus accionistas, directores, oficiales, funcionarios, gerentes, trabajadores, y/o representantes, el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que les corresponda y/o puedan corresponder.

QUINTA: CONFORMIDAD DE LOS EX TRABAJADORES
LOS EX TRABAJADORES reconocen la representación que de LA DEMANDADA ejerce en este acto Oskar A. Medina J., a todos los efectos legales, declaran su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, la cual suscriben en este acto voluntariamente y libre de constreñimiento alguno a través de su apoderado Judicial ARGENIS CENTENO, y dan fe al recibir la suma neta señalada en la cláusula TERCERA de esta transacción por concepto de pago único, total y definitivo, de los conceptos y cantidades especificados en este documento, están satisfechas sus reclamaciones. LOS EX-TRABAJADORES declaran y reconocen que mediante la transacción que aquí ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o a los tribunales competentes, sin tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción definitiva. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, si la hubiere, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución Nacional vigente, el Artículo 3 de la LOT, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y el Artículo 1718 del Código Civil, y solicitan al ciudadano Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, sede Ciudad Bolívar, le imparta la homologación correspondiente.
Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada libre de constreñimiento alguno por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Sede Ciudad Bolívar, las partes de común acuerdo solicitamos su homologación.
Vista la transacción consignada de común acuerdo por las partes en este acto, el tribunal por cuanto se han cumplido las normas laborales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y su Reglamento, decide: Se impartirá la homologación a la presente transacción alcanzada mediante una MEDIACION POSITIVA, una vez se haya cumplido el ultimo pago. Así se declara. Se ordena en este acto la entrega de las pruebas consignadas por las partes.

EL JUEZ

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ

APODERADO DE LOS DEMANDANTES

APODERADOS DE LA DEMANDADA Y DE LA SOLIDARIA


SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER REYES