REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, DOCE (12) de Agosto del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-L-2009-000000284
DESPACHO SANEADOR
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752009000126
Vista la anterior demanda de cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano FERNANDO FRANCO LINERO, cedula Nro. 5.554.399, asistido por la Profesional del Derecho, IRAMA CARDENAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 120.107, contra la empresa CORPORACION MINERVA C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en el libelo el demandante, debe:; 1- Aclarar en forma exacta el domicilio de la demandada, por cuanto la que señala es imprecisa, debe indicar calle, sector, numero o edificio a fin de evitar reposiciones inútiles por insuficiente notificación. 2- debe mencionar el carácter actual del representante legal de la empresa, si es preciso conforme al Acta Constitutiva de la misma. Esto aun cuando no es de fondo, si permite evitar futuras reposiciones inútiles o demoras procesales por falta de claridad en los datos; en conclusión, presentar la demanda tal como lo prevé el articulo 123 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues es necesario que exista claridad en los datos a fin de no causar incertidumbre en los actos subsiguientes de mediación o de sentencia. Se aclara que solo debe corregir la demanda en los puntos requeridos en su totalidad no en forma parcial.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; puede reformar la demanda para darle mayor lucidez a la misma, caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.

EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.



LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ESTHER REYES