REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR.
Ciudad Bolívar, TRECE (13) de Agosto del año 2009.
199º y 150°
ASUNTO: FP02-S-2009-003770
DESPACHO SANEADOR
Resolución Interlocutoria Nro. PJ0752009000130
Vista la anterior solicitud de oferta Real de Pago, consignada por el ciudadano OMAR MORALES, abogado, identificado con cedula Nro. 8.876.494, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.495, apoderado judicial de la empresa VENIRAN TRACTOR, C.A., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto en la solicitud el ofertante: 1- No señala el numero del cheque o la forma del pago a ofertar, pues no consignó nada que evidencie la voluntad del pago, ni en original ni en copia; 2- en caso de ser un cheque debe consignarlo en original para hacer verdaderamente real la oferta al trabajador; 3- Debe señalar la dirección exacta del trabajador, pues no indica el mismo a efecto de hacer la oferta debida; 4- Debe consignar original o copia certificada del poder, pues solo anexa una copia opaca donde no se observa la facultad otorgada para hacer ofertas reales. Esto aun cuando no es de fondo, si permite evitar demoras procesales por falta de claridad en los hechos y conceptos.; y presentar la oferta tal como lo prevé el articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues es necesario que exista claridad en los datos a fin de no causar incertidumbre en los actos subsiguientes. Se aclara que solo debe corregir la demanda en los puntos requeridos en su totalidad no en forma parcial.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija la solicitud dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ESTHER REYES
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