REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
199º y 149º
Puerto Ordaz, 03 de Agosto de 2009
Asunto Nº: FP11-L-2008-001642
Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por los profesionales del derecho ciudadanos ENRIQUE AGUILERA OCANDO, NORIS AGUILERA STOPELLO y LUIS ALEJANDRO FERNÁNDEZ AGUILERA, venezolanos, debidamente inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 23.506, 40.245 y 130.588, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la empresa CERÁMICAS CARABOBO, S.A.C.A., por una parte y por la otra los profesionales del derecho ciudadanos JAIRO GUTIERREZ y KATIUSKA ARNAUDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nº 21.482 y 91.896 respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos, en sus carácter de parte actora en el presente juicio, en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa CERÁMICAS CARABOBO, S.A.C.A., en ese acto procedió a entregarle a los ciudadanos BRITO VICTORIANO SALUSTIANO, DÍAZ ORTIZ HECTOR JOSÉ, LEZAMA TOUSAINT JOAQUÍN JOSÉ, HERNANDEZ PEDRO RAFAEL, RODRIGUEZ FRANCISCO JOSÉ, MONROY SIFONTES ALAIN JOSÉ, LEON RUIZ LEOMAR GREGORIO, PLACERES LOPEZ RUBIS LUIS, GONZALEZ LEANDRO MOISES, LOPEZ ORTA ALEXIS ANTONÍO, VEGA ALIS ANTONÍO, MATA PEREZ RENE DEL VALLE, STANFORD PEREZ PABLO JOSÉ, BRITO JUAN CARLOS, PACHECO ROMULO RAMON y GONZALEZ GOMEZ DOUGLAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº 8.975.341, 9.289.514, 9.453.046, 9.458.185, 9.893.697, 9.911.182, 9.941.850, 9.947.545, 9.948.631, 9.948.719, 9.949.288, 10.387.862, 10.553.735, 10.566.348, 10.599.653, 10.883.622, 10.926.740 y 10.930.706 respectivamente, partes actoras en la presente causa, cheques librados contra el Banco Mercantil Banco Universal, los cuales se especifican a continuación: Al ciudadano BRITO VICTORIANO SALUSTIANO, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 6.341,88, y el segundo por un monto de Bsf. 41.568,67, para un total de Bsf. 47.910,55; al ciudadano HERNANDEZ PEDRO RAFAEL, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 2.452,32, y el segundo por un monto de Bsf. 35.357,93, para un total de Bsf. 37.810,25; al ciudadano DÍAZ ORTIZ HECTOR JOSÉ, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 3.557,78, y el segundo por un monto de Bsf. 49.021,43, para un total de Bsf. 52.579,21; al ciudadano STANFORD PEREZ PABLO JOSÉ, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 257,10, y el segundo por un monto de Bsf. 44.764,18, para un total de Bsf. 45.021,28; al ciudadano MATA PEREZ RENE DEL VALLE, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 7.584,67, y el segundo por un monto de Bsf. 41.217,99, para un total de Bsf. 48.802,66; al ciudadano GONZALEZ LEANDRO MOISES, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 2.758,95, y el segundo por un monto de Bsf. 58.769,88, para un total de Bsf. 61.528,83; al ciudadano LEON RUIZ LEOMAR GREGORIO, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 1.411.33, y el segundo por un monto de Bsf. 45.743,06, para un total de Bsf. 47.154,39; al ciudadano LEZAMA TOUSAINT JOAQUÍN JOSÉ, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 944,77, y el segundo por un monto de Bsf. 41.488,41, para un total de Bsf. 42.433,18; al ciudadano RODRIGUEZ FRANCISCO JOSÉ, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 1.403,27, y el segundo por un monto de Bsf. 44.098,00, para un total de Bsf. 45.501,27; al ciudadano GONZALEZ GOMEZ DOUGLAS, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 1.469,98, y el segundo por un monto de Bsf. 29.811,78, para un total de Bsf. 31.281,68; al ciudadano PLACERES LOPEZ RUBIS LUIS, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 3.787,29, y el segundo por un monto de Bsf. 49.025,63, para un total de Bsf. 52.812,92; al ciudadano MONROY SIFONTES ALAIN JOSÉ, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 6.522,78, y el segundo por un monto de Bsf. 45.088,58, para un total de Bsf. 51.611,36; al ciudadano BRITO JUAN CARLOS, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 1.361,45, y el segundo por un monto de Bsf. 44.663,35, para un total de Bsf. 46.024,48; al ciudadano LOPEZ ORTA ALEXIS ANTONÍO, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 11.794,87, y el segundo por un monto de Bsf. 46.077,76, para un total de Bsf. 57.872,63; al ciudadano PACHECO ROMULO RAMON, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 395,61, y el segundo por un monto de Bsf. 57.541,74, para un total de Bsf. 57.937,35; y por ultimo al ciudadano VEGA ALIS ANTONÍO, se le entregaron dos cheques, el primero por el monto de Bsf. 1.979,68, y el segundo por un monto de Bsf. 44.069,98, para un total de Bsf. 46.049,66; de la misma manera hay el Tribunal deja constancia que los actores antes mencionados procedieron a aceptar la transacción, mediante diligencias presentada por cada uno de ellos, asimismo se deja constancia que los suscribientes de la transacción consignan copia de cheque del ciudadano RAMON YOEL GONZALEZ ALEN, el cual no es demandante en la presente causa, de la misma forma se deja constancia que, en fecha 31-07-2009 la representación de la parte actora, consigno copias de la diligencia de aceptación de la transacción presentada en los expedientes FP11-L-2009-000326, FP11-L-000476, FP11-L-2008-001794, y copia del cheque a favor del ciudadano PINO PINTO RAFAEL ANTONÍO; asimismo el Tribunal deja constancia, con respecto al ciudadano LUNA CERMEÑO DOUGLAS JOSÉ, es actor en la presente causa, más no es firmante de la transacción que antecede.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que los ciudadanos JAIRO GUTIERREZ y KATIUSKA ARNAUDO, previamente identificados tienen amplias facultades para transigir, según poder especial que consta al folio 09 del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Con respecto al ciudadano LUNA CERMEÑO DOUGLAS JOSÉ este Tribunal se abstiene de homologar, en virtud de no haber suscrito la referida transacción. Asimismo se ordena dejar copia certificada de esta sentencia en el compilador respectivo. Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento con respecto a los ciudadanos anteriormente identificados. Así se decide.-
LA JUEZA
Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA
Abg. RAQUEL GOITIA
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