REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, cinco de agosto de dos mil nueve.
199º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000983.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: JESUS RAFAEL MOREY MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.623.360.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio ZEILA CRISTINA ANGEL CAMACHO, JANNETTE BAIN DE ARZOLAY y ANTONIO JOSE AZUAJE CHIVIQUE, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 100.414, 93.088 y 125.653, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MANTENIMIENTO M.T, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 27 de diciembre de 2005, bajo el Nº 13, Tomo 65-A-Pro. .-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio MILVIA CAROLINA AGUILAR, ROSANGELA GOMEZ HURTADO, MIRIAN GARCIAS BRITO, YOHANA GONZALEZ y DELIA D`AURIA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 125.451, 125.450, 125.648, 140.582 y 118.206, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORALY BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, cinco (05) de agosto de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según Acta de Sorteo Público N° 126 de esta misma fecha, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, la parte actora Ciudadano JESUS RAFAEL MOREY MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.623.360, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la abogada en ejercicio MILVIA CAROLINA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.451, en su condición de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil MANTENIMIENTO M.T, C.A.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el copilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil nueve.
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LA PARTE COMPARECIENTE
LA SECRETARIA
MIRNA CALZADILLA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
MIRNA CALZADILLA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2009-000983.-
050809.
|