REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000183
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por el ciudadano OGLE ERNESTO SILVA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 8.909.632, Inpreabogado Nº 45.408, actuando en su propio nombre, contra el acto contenido en el Oficio Nº 324-08 emitido el diez (10) de octubre de 2008, por la Directora de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar, otorgando Constancia de Habitabilidad-Terminación de Obra de “DOS (02) VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS TIPO TOWN HOUSE”, ubicadas en la Av. Andrés Eloy Blanco, Sector La Mariquita de Ciudad Bolívar edificadas por la Constructora Rolah, C.A.; procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I. DE LA COMPETENCIA
Con relación a la competencia, la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01900 publicada el 27 de octubre de 2004, definió transitoriamente las competencias de los Tribunales Superiores de lo Contencioso-Administrativo, mientras se dicte la ley que organice la jurisdicción contencioso administrativo, de la siguiente manera:
“…mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso administrativa, será competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo:
…
3º. Conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción…”.
Aplicando la premisa citada al caso de autos, en el que se impugna un acto administrativo emanado de una autoridad municipal, este Juzgado Superior es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se establece.
II. DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, admite en cuanto ha lugar a derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, y ordena seguir el procedimiento establecido en el artículo 19 eiusdem en concordancia con la sentencia Nº 1645, dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto.
SEGUNDO: ORDENA citar por oficio al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, para que comparezca a darse por citado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, más un (01) día que se le otorga como término de la distancia, contados a partir que conste en autos su citación y la publicación del Cartel de los terceros interesados; transcurridos dichos lapsos se fijará el ACTO DE AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA. Anexando al respectivo oficio, copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y del auto de admisión. Asimismo, se ordena la remisión de los antecedentes administrativos, dentro del lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación.
TERCERO: ORDENA notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, de la presente admisión remitiéndole anexo al presente oficio copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.
CUARTO: ORDENA notificar de la presente admisión al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remitiéndole anexo al presente oficio copia certificada del libelo de la demanda y de la decisión de admisión.
QUINTO: ORDENA emplazar al representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES R.O.L.A.H. C.A. para que comparezca a darse por citado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la publicación del Cartel de los terceros interesados, anexando a la respectiva boleta, copia certificada del libelo, la documentación pertinente acompañada al mismo y de la decisión de admisión.
SEXTO: Emplácese a los terceros interesados mediante Cartel, el cual será librado dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones y notificaciones ordenadas y será publicado por el recurrente, en uno de los diarios de mayor circulación nacional, para que se den por notificados, en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos la publicación del Cartel. El recurrente deberá retirar y publicar el cartel dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a su emisión por este Juzgado Superior y consignar un (01) ejemplar del periódico donde fue publicado el Cartel, dentro de los tres (03) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación acarreará la perención del recurso y se ordenará el archivo del expediente.
SEPTIMO: Se insta a la parte recurrente a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de las citaciones y las notificaciones, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, diez (10) de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS