REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000036

En fecha catorce (14) de julio de 2006, la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de diciembre de 1991, bajo el Nº 24, Tomo A Nº 130, folios del 112 al 117, siendo su última reforma estatutaria la registrada en fecha 25 de octubre de 2000, bajo el Nº 27, Tomo A Nº 54, folios del 172 al 177, representada judicialmente por el abogado Enrique de León, Inpreabogado Nº 91.905, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2006-267, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, en fecha 28 de junio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano CARLOS NORIEGA, cédula de identidad Nº 14.778.197, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento presentado, previas las consideraciones siguientes.

Mediante decisión de fecha diecinueve (19) de julio de 2006, este Juzgado admitió el recurso interpuesto, ordenando las notificaciones de rigor.

Por auto de fecha tres (03) de agosto de 2006, este Juzgado ordenó la apertura del cuaderno de medidas.

Mediante diligencia de fecha nueve (09) de agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la entrega del oficio Nº 06-1.572, dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, este Juzgado ordenó comisionar suficientemente al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica del emplazamiento de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la entrega del oficio Nº 06-1.571, dirigido a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, Estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de enero de 2008, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la entrega del oficio Nro. 07-1.904, a la funcionaria de la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor).

Por auto dictado en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, se agregaron las resultas de la comisión librada a los fines del emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela.

Mediante acta de fecha 14 de mayo de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y pública, se anunció el acto y se dejó constancia de la falta de comparecencia de las partes.

Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de mayo de 2009, la abogada Anyelina Lilisbeth Pérez, en su condición de apoderada judicial de la EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT), solicitó que se repusiera la causa.

Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2009, la abogada Anyelina Lilisbeth Pérez, en su condición de apoderada judicial de la EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT), consignó Cartel de Emplazamiento publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 02/06/2009.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de agosto de 2009, la representación judicial de la parte recurrente desistió del presente procedimiento.

ÚNICO

El apoderado judicial de la parte recurrente desistió del procedimiento en el recurso de nulidad en los siguientes términos: “(d)esisto del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil...”.

Al respecto, disponen los artículos 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la mencionada figura de autocomposición procesal, lo siguiente:
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”.

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que el abogado ENRIQUE R. DE LEÓN T., se encuentra facultado para desistir del procedimiento, tal como se desprende del instrumento poder que corre inserto al vuelto del folio dieciocho (18) del presente expediente; y el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, en consecuencia, este Juzgado Superior homologa el desistimiento del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Empresa de Servicios Integral, C.A. (EMSERVINT). Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil EMPRESA DE SERVICIOS INTEGRAL, C.A. (EMSERVINT), contra la Providencia Administrativa Nº 2006-267, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, en fecha 28 de junio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano CARLOS NORIEGA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS