REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 11 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FJ13-S-2008-000112
ASUNTO : FJ13-S-2008-000112
Celebrada como ha sido la audiencia especial de verificación de cumplimiento de condiciones según lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 05 de Agosto de 2008, en la presente causa seguida al acusado: OVIDIO JOSE JIMENEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.523.605, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en la cual este tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, decretó el sobreseimiento de la presente causa, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fundamentar la referida decisión, procede en los términos siguientes:
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA INVESTIGACION
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en virtud de la verificación de cumplimiento de las medidas impuestas al acusado OVIDIO JOSE JIMENEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.523.605, en virtud de haber transcurrido el lapso de un año desde que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
RAZONAMIENTO PARA DECIDIR
Ahora bien por cuanto en el desarrollo de la audiencia de verificación de cumplimiento de medidas, se pudo evidenciar que el mismo ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas en audiencia preliminar celebrada en fecha 22-07-2008, previa admisión de los hechos imputados por el Ministerio Público, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, condiciones estas consistentes en la obligación de donar dos (02) bultos de pañales y dos (02) bultos de leche en polvo a la Casa Hogar La Cigueña, siendo consignado en fecha 22-04-2009 y 05-06-2009, constancias expedida por FUNDASECA/CASA HOGAR LA CIGÜEÑA mediante la cual certifican que el ciudadano OVIDIO JOSE JIMENEZ RAMIREZ ha realizado donaciones de pañales desechables y leche para los niños allí albergados, con lo cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas, tal como lo establece la norma descrita en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal declara el Sobreseimiento de la presente causa y ordena el cese de las medidas impuestas.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA PRESENTE CAUSA y como consecuencia la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra del Ciudadano: OVIDIO JOSE JIMENEZ RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.523.605, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 7º, todos del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal.
Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FJ13-S-2008-000112
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