REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL

PUERTO ORDAZ, 16 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º

RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000415


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-000960
ASUNTO : FP12-S-2009-000960


En la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN celebrada el día SABADO QUINCE (15) de AGOSTO del año 2.009, este Tribunal consideró que era procedente el procesamiento del ciudadano JESUS ORLANDO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.534.325, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos, se acordó imponerle, Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5º, 6 º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le impuso de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, y la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente se le impuso la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, razón por la cual procede este juzgador a publicar, por auto separado, la resolución judicial dictada en esa audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, atendiéndose así a los principios de afirmación al estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, previstos en los artículos 243,244 y 247, respectivamente del Código Orgánico procesal Penal, en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

JESUS ORLANDO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.534.325 de 49 años de edad, nacido en fecha 05 de Enero de 1.960 en San Félix - Estado Bolívar, hijo de Italia Chacon (V) Pedro Hernández (D), de ocupación Comerciante, Residenciado en Urb. Río Aro, Manzana 16, casa 31, cerca Mariano Picon Salas, Teléfono. 0416-392-9660.

-II-
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

Del análisis de las actuaciones y de la audiencia, se infiere una presunción razonable para estimar que el ciudadano JESUS ORLANDO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.534.325, encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

En fecha 14 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 10:05 de la mañana, compadeció ante el despacho de la policía Municipal de Caronì, FEBRES TOCUYO INDIHIRA JOSEFINA, titular de la cedula de identidad 12.893.508, venezolana de 34 años de edad, soltera de profesión u oficio Licenciada .en bio-análisis, residencia en la Urb. “RIO ARO”, conjunto residencial la ensenada casa Nº: 01 parroquia unare, Pto. Ordaz Municipio Caroní del Estado Bolívar, acompañada de su padre ciudadano FEBRES HERNANDEZ HECTOR, titular de la cedula de identidad Nº: 3.343.861, de 64 años de edad quien denuncio al señor JESUS HERNANDEZ CHACÒN, porque pasaban frente al colegio Mariano Picòn salas, y su papá rayo la mica de una camioneta y el dueño tomó una actitud agresiva un tubo con el cual amenazó y rompió parte de las micas traseras del vehículo donde iba mi papá y se montó en una camioneta, y casi me atropella, diciendo que iba a buscar dos malandros, diciendo que se la íbamos ha pagar , cuando regresamos a poner la denuncia nos vuelve a agredir y rompió otra vez el vehículo con nosotros adentro.
-IV-
SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Este Tribunal acordó imponer al ciudadano JESUS ORLANDO HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.534.325, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, imponiéndose Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5º, 6 º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le impuso de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, y la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente se le impuso la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Palacio de Justicia, en virtud de la solicitud formulada por el representante Fiscal del Ministerio Público por cuanto, atendiendo a las circunstancias en las cuales se produce el hecho y aunado a la ausencia de registros policiales ni antecedentes penales, puede garantizarse las resultas del proceso imponiéndole al referido ciudadano una medida cautelar sustitutiva restrictiva de su libertad.

-IV-
DISPOSITIVA

Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considero este Tribunal que en el presente caso se encuentran acreditados a las actas los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra acreditado en autos la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción como son en el presente procedimiento: 1.- Acta Policial, de fecha 14 de Agosto de 2009, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana FEBRES TOCUYO INDHIRA, quien manifiesta las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; Acta de Entrevista hecha al ciudadano Febres Hernández Héctor quien manifiesta las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 3.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13 de Noviembre 2008 mediante la cual se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del hoy imputado y la verificación del historial policial. Por todos estos elementos considero este Tribunal que el ciudadano JESUS ORLANDO HERNANDEZ, probablemente es el autor del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana FEBRES TOCUYO INDHIRA, y en virtud de que la acción punible de esta figura delictiva consiste en amenazar a una mujer con causarle un daño grave y probable de carácter físico, Psicológico, sexual, laboral o patrimonial. Así mismo dicha acción puede ser ejecutada a través de los medios de comisión como expresiones verbales, escritos o mensajes electrónicos. SEGUNDO: Ahora bien en consecuencia este juzgador considero procedente la aplicación de una Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 5º, 6 º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le impone de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, y la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se acordó la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Treinta (30) días, ante la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Se acordó seguir la presente causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se acuerdo expedir copia simple de la presente acta a las partes.
Regístrese, publíquese, diaricese. Cúmplase.

JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABOGADO. JESUS FIGUEROA SALAZAR.



SECRETARIA DE SALA,

ABOGADA JAIGLED JAIME IDROGO