REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL

PUERTO ORDAZ, 20 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º

RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000432


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-00981
ASUNTO : FP12-S-2009-00981

AUTO DE DECLINACIÓN DE COMPETENCIA


En esta misma fecha, se recibieron por ante este despacho actuaciones, contentiva de la Investigación Numero 07-F05-2C-1124-08, que se le instruye por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con sede en Tumeremo Estado Bolívar a la ciudadana ESTER DEL CARME BOLÍVAR, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana YANITZA COROMOTO RIVAS BOLÍVAR, y siendo que el hecho investigado fue perpetrado presuntamente por una mujer y dado que el objeto de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, contenido en el Artículo 01 de la misma, es precisamente “…garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando comisiones para prevenir, atender, sancionar, y erradicar las violencia contra las mujeres, n cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa democrática, participativa, paritaria y protagónica”.

Evidenciándose así que la norma que regula la materia, tiene como finalidad esencial la protección de la mujer de todo acto de violación basada en genero, y en ese sentido señala la Convención Interamericana para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer (Convención Belén Do Para), en su preámbulo la violencia de la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades y asimismo la considera como una ofensa a la dignidad humana y a su vez constituye la manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Así debe entenderse, conforme a lo establecido en el articulo 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que la violencia contra la mujer “…comprende todo acto sexista, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

En consecuencia, se desprende de la norma citada que en el delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley especial que rige la materia; el sujeto activo tiene que ser necesariamente un hombre, observándose al respecto que en el presente caso el sujeto activo del delito es mujer. Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PARAGRAFO UNICO; Declara INCOMPETENTE a este Juzgado para conocer de la presente causa en virtud de los razonamientos antes expuesto, y en tal sentido se ordena remitir de forma inmediata el asunto signado bajo el Nº FP12-S-2009-000981, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrito a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión Territorial, a los fines de que el mismo sea distribuido por ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control (Ordinario) de este Circuito Judicial Penal y Extensión Territorial, Puerto Ordaz que corresponda. Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABOGADO. JESUS FIGUEROA SALAZAR.



SECRETARIA DE SALA,


ABOGADA. LUZMARY VALLEJO GONZÁLEZ