REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL

PUERTO ORDAZ, 27 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º

RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000449


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001097
ASUNTO : FP12-S-2009-001097


En la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN celebrada el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) de AGOSTO del año 2.009, este Tribunal consideró que era procedente el procesamiento del ciudadano ANIBAL JOSÉ FARÍAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.445281, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 con el agravante del artículo 65 ordinal 3º, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana GAMARRA SANCHEZ INDIRA, y a tales efectos, se acordó imponerle, Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la obligación expresa que se le impone al ciudadano ANIBAL JOSÉ FARÍAS ROJAS de acercarse a la ciudadana YNDIRA SIMILIS GAMARRA SÁNCHEZ; así como la prohibición de acercarse a la referida ciudadana e igualmente se le prohíbe realizar cualquier tipo de acto de acoso e intimidación en contra de la misma o sus familiar ya sea por si mismo o a través de terceras personas o medios y además de ello se le impone la obligación de acudir al Centro de Rehabilitación Dr. Carlos Fragachan, a fin que reciba la orientación y tratamiento psicológico que este requiera para moderar su conducta violentan, así como a todo el grupo familiar. Así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que implica su obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial, razón por la cual procede este juzgador a publicar, por auto separado, la resolución judicial dictada en esa audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, atendiéndose así a los principios de afirmación al estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, previstos en los artículos 243,244 y 247, respectivamente del Código Orgánico procesal Penal, en los siguientes términos:

-I-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

IMPUTADO: ANIBAL JOSÉ FARÍAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.445281, de 48 años de edad nacido en fecha 07-03-1961, en CARIPITO – ESTADO MONAGAS, hijo de CRISTINA ROJAS Y JUAN FARÍAS, de ocupación taxista, residenciado en: UD-128, manzana Nº 24, casa Nº 33, 25 de marzo, SAN FÉLIX – ESTADO BOLÍVAR. Teléfono: 0414-8511884.

-II-
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO

Del análisis de las actuaciones y de la audiencia, se infiere una presunción razonable para estimar que el ciudadano ANIBAL JOSÉ FARÍAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.445281, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 con el agravante del artículo 65 ordinal 3º, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana GAMARRA SANCHEZ INDIRA, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:

En fecha 24 de agosto de 2009, siendo las 12:50 horas de la tarde compareció ante este despacho de la comisaría Policial Nº: 12 “RAMÒN EDUARDO VIZCAINO” de la policía del Estado Bolívar una persona de sexo femenino identificada como INDIRA SIMILI GAMARRA SÀNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº: V.- 14.505.336, Quién expone: “ Resulta que el día de hoy mi pareja de nombre ANIBAL FARIAS, se paro de mal humor, este empezó a discutir conmigo, hasta que llego el momento que me agredió, pegándome en la cara y en otras partes del cuerpo con las manos, me empujo estaba como loco ya que llego al extremó de causar daños en mi casa rompiendo la peinadora, los vidrios de las ventanas y otros objetos, como estaba en situación de peligro le hago llamado al 171, de inmediato se presenta a mi casa una unidad policial y lograron detenerlo y lo trajeron a este despacho, en este hecho me corte la mano derecha forcejando con él”.
-IV-
SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Este Tribunal acordó imponer al ciudadano ANIBAL JOSÉ FARÍAS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.445281, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionados en los artículos 42 y 50 con el agravante del artículo 65 ordinal 3º, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana GAMARRA SANCHEZ INDIRA, observando éste Tribunal que ciertamente se encuentran suficientemente acreditados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose así que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra evidentemente prescrito y asimismo se estima que los elementos de autos son suficientes para presumir que el ciudadano ANIBAL JOSÉ FARÍAS ROJAS ha sido probablemente el autor del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, tipificado en el artículo 50 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desestimando así la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial, en virtud de que consta en las actas, y de lo manifestado por la victima en la presente audiencia, que el mismo no encuadra en el tipo penal de nuestro ordenamiento jurídico, lo cual puede ser estimado a través de los elementos de convicción cursantes en la presente causa. Imponiéndose en consecuencia Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la obligación expresa que se le impone al ciudadano ANIBAL JOSÉ FARÍAS ROJAS de acercarse a la ciudadana YNDIRA SIMILIS GAMARRA SÁNCHEZ; así como la prohibición de acercarse a la referida ciudadana e igualmente se le prohíbe realizar cualquier tipo de acto de acoso e intimidación en contra de la misma o sus familiar ya sea por si mismo o a través de terceras personas o medios y además de ello se le impone la obligación de acudir al Centro de Rehabilitación Dr. Carlos Fragachan, a fin que reciba la orientación y tratamiento psicológico que este requiera para moderar su conducta violentan, así como a todo el grupo familiar. Así mismo, a los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que implica su obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial, considerando quien aquí juzga que puede garantizarse las resultas del proceso imponiéndole al referido ciudadano las medida cautelar sustitutiva restrictiva de su libertad acordadas, todo ello en virtud de que existen suficientes y fundados elementos de convicción que permiten vincular al presunto agresor en la comisión de un hecho punible que acareé como consecuencia una sanción; atendiendo a las circunstancias en las cuales se producen los hechos.
-IV-
DISPOSITIVA

Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vistas las manifestaciones efectuadas por las partes y habida consideración de los elementos de convicción cursantes en actas, observa éste Tribunal que ciertamente se encuentran suficientemente acreditados los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose así que estamos en presencia de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad que no se encuentra evidentemente prescrito y asimismo se estima que los elementos de autos son suficientes para presumir que el ciudadano ANIBAL JOSÉ FARÍAS ROJAS ha sido probablemente el autor del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, tipificado en el artículo 50 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, desestimando así la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial, en virtud de que consta en las actas, y de lo manifestado por la victima que el mismo no encuadra en el tipo penal de nuestro ordenamiento jurídico, lo cual puede ser estimado a través de los siguientes elementos de convicción: 1.-Acta de Policial de fecha 24-08-2009, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno” con Sede en San Félix – Estado Bolívar, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjo la aprehensión del ciudadano imputado. 2.-Acta de Entrevista de fecha 24-08-2009, suscrita por la ciudadana Yndira Similis Gamarra Sánchez, ante la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno” con sede en San Félix – Estado Bolívar, en la cual indica las circunstancias en que suscitaron los hechos. 3.- Acta de Inspección de fecha 24-08-2009, funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno” con Sede en San Félix – Estado Bolívar; en la cual se deja de la inspección ocular realizada al lugar de los hechos, 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 25-08-2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, en la cual se deja constancia del inicio de la investigación, así como de la recepción de las actuaciones y del imputado en calidad de detenido.- SEGUNDO: Habida consideración de las circunstancias en que se suscitaron los hechos se procede a imponer las Medidas de Protección y Seguridad a la víctima, a que se contrae el artículo 87 en sus ordinales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la obligación expresa que se le impone al ciudadano ANIBAL JOSÉ FARÍAS ROJAS de acercarse a la ciudadana YNDIRA SIMILIS GAMARRA SÁNCHEZ; así como la prohibición de acercarse a la referida ciudadana e igualmente se le prohíbe realizar cualquier tipo de acto de acoso e intimidación en contra de la misma o sus familiar ya sea por si mismo o a través de terceras personas o medios y además de ello se le impone la obligación de acudir al Centro de Rehabilitación Dr. Carlos Fragachan, a fin que reciba la orientación y tratamiento psicológico que este requiera para moderar su conducta violentan, así como a todo el grupo familiar, garantizando así lo preceptuado en el artículo Nº: 08 de la LOPNNA, en relación al interés superior del niño, niña y adolescentes, por cuanto en el grupo familiar existen dos menores niños.- TERCERO: A los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que implica su obligación de presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial.- CUARTO: Se ordena continuar la presente causa según las disposiciones del Procedimiento Especial a que se contrae el artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.- QUINTO: Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes, así como la devolución de las actuaciones originales a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público una vez que haya transcurrido el lapso de apelación correspondiente.- En ésta misma fecha, se declara concluida la presente Audiencia siendo las 01:10 horas de la tarde. Se deja constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 Ejusdem. Regístrese, publíquese, diaricese. Cúmplase.

JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;

ABOGADO. JESUS FIGUEROA SALAZAR.



SECRETARIA DE SALA,


ABOGADA. LUZMARY VALLEJO GONZÁLEZ