REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 28 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001143
ASUNTO : FP12-S-2009-001143
RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000455
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.
En esta misma fecha la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, solicitó Medida de Protección y Seguridad a la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el los artículos 4 y 16 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a favor de la ciudadana YANITZA MERCEDES BONALDE RONDON, en virtud que la misma es victima directa de una causa que cursa en contra del ciudadano EDIMIR CARZOLA.
FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD
La Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar, arguye en escrito presentado en esta misma fecha lo siguiente:
“En fecha veinte (20) de agosto de 2009, la ciudadana CIBEY GONZALEZ RAMIREZ, en su condición de Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, solicito por ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a este Superior despacho, se tramitara ante el tribunal correspondiente un apoyo y protección a la Ciudadana YANITZA MERCEDES BONALDE RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.918.455, quien se encuentra residenciada en el Sector las batallas, casa S/N, San Félix – Estado Bolívar, por cuanto es victima directa en denuncia la cual correspondió a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, de la circunscripción Judicial del estado Bolívar bajo el Nº 07-BO-F16-2C-0182-09, nomenclatura de ese despacho fiscal, por el delito de Amenaza y Hostigamiento, cabe destacar, que la mencionada victima teme por su integridad y la de su familia, ya que existen temor fundado de que pueda sucederle algo a ella o a su grupo familiar, ya que varias veces han sido AMENAZADOS por parte del imputado EDIMIR CARZOLA…”
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cabe destacar que el artículo 120 del Código Orgánico Procesal, dispone lo siguiente:
“Quien de acuerdo con las disposiciones de este código sea considerado victima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:
3.- Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.””
Una vez analizado el escrito contentivo de la solicitud de Medida de Protección a la victima, considera este Tribunal que el Estado como garante de los derechos constitucionales, específicamente la protección a las personas tal como lo consagra el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela debe procurar desplegar los medios necesarios para ofrecerle seguridad; por tanto considera esta Juzgadora procedente decretar medida de protección a la ciudadana YANITZA MERCEDEZ BONALDE RONDON; en consecuencia se ordena oficiar a la Comisaría Policial Nº 12 Ramón Eduardo Vizcaíno, para que a través del patrullaje constante por la siguiente dirección: Sector las batallas, casa S/N, San Félix – Estado Bolívar, sea garantizada su seguridad.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: Decreta Medida de Protección a la adolescente YANITZA MERCEDEZ BONALDE RONDON; en virtud que la misma es victima directa en la investigación Nº 07-BO-F16-2C-0182-09, nomenclatura de la Fiscala Décima Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el delito de Amenaza y Hostigamiento, investigación esta llevada contra el ciudadano EDIMIR CARZOLA; en consecuencia se ordena oficiar a la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, para que a través del patrullaje constante por la siguiente dirección: Sector las batallas, casa S/N, San Félix – Estado Bolívar, sea garantizada su seguridad, y la de su núcleo familiar, todo esto a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículo 23 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 21 de la Ley de protección de victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veintiocho (28) día del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2009).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABOGA. JESUS FIGUEROA. LA SECRETARIA,
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO