REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSION TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ, 31 DE AGOSTO DE 2009
199º Y 150º
RESOLUCION JUDICIAL Nº: PJ0242009000458
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-001198
ASUNTO : FP12-S-2009-001198
En la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN celebrada el día DOMINGO TREINTA (30) de AGOSTO del año 2.009, este Tribunal consideró que era procedente el procesamiento del ciudadano , Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.411.814, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana Adolescente HERRERA YULIS DEL CARMEN, y a tales efectos, se acordó imponerle, Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en sus ordinales 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la obligación expresa que se le impone al ciudadano RODRIGUEZ BRAVO JOHAN la prohibición de acercarse a la ciudadana Adolescente OSCARLIS MARIANA CALZADILLA e igualmente se le prohíbe realizar cualquier tipo de acto de acoso e intimidación en contra de la misma o sus familiar ya sea por si mismo o a través de terceras personas o medios y además de ello se le impone la obligación de acudir al Centro de Alcohólicos Anónimos ubicado en el Edificio Altamira en Puerto Ordaz, a fin que reciba la orientación y tratamiento que este requiera para moderar el consumo y su conducta Alcohólica. Igualmente, a los fines de garantizar la sujeción del ciudadano imputado al proceso, se le impone como Medida de Coerción Personal, la establecida en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que implica su obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito y Extensión Territorial, razón por la cual procede este juzgador a publicar, por auto separado, la resolución judicial dictada en esa audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal y 89 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, atendiéndose así a los principios de afirmación al estado de libertad, proporcionalidad e interpretación restrictiva, previstos en los artículos 243,244 y 247, respectivamente del Código Orgánico procesal Penal, en los siguientes términos:
-I-
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IMPUTADO: NOEL GONZALEZ ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.411.814 de 38 años de edad, nacido en fecha 15 de Febrero de 1.970 en Tucupita - Estado Delta Amacuro, hijo de Juana Silva González (V) Ramón Gil (V) de ocupación Campesino, Residenciado en las Minas de Cacahual, Parcela el Palomar sector Vista al Sol.
-II-
DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO
Del análisis de las actuaciones y de la audiencia, se infiere una presunción razonable para estimar que el ciudadano NOEL GONZALEZ ROMERO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.411.814, se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana HERRERA YULIS DEL CARMEN, en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se indican a continuación:
En fecha 29 de agosto de 2009, siendo las 08:52 horas de la mañana compareció ante este despacho compareció por ante la comisaría Policial Nº: 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno” con ocasión a la Denuncia interpuesta por la ciudadana HERRERA YULIS DEL CARMEN, quién expone: “ Vengo a denunciar a mi pareja el ciudadano: NOEL GONZALEZ ROMERO, por que el día 29/08/2009, a las 02:00 horas de la madrugada aproximadamente me agredió verbalmente, Psicológicamente diciéndome (puta, perra, maldita, zorra entre otras palabras, también me amenazo con asesinarme y me agredió físicamente me dio un golpe en el brazo derecho, por simple celo, todo lo qué a él le cuentan de mi él se lo cree y se pone agresivo, y comienza a agredirme, temo por mi vida ya que dijo que iba a matarme .”
-IV-
SOBRE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL
Este Tribunal acordó imponer al ciudadano GONZALEZ ROMERO NOEL, a quien se le atribuye el delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana HERRERA YULIS DEL CARMEN, y a tales efectos, se acordó imponerle, Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6 º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la obligación expresa que se le impone al ciudadano GONZALEZ ROMERO NOEL de la salida inmediata del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad pudiendo retirar sólo sus enseres, instrumentos y herramientas de trabajo, Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida ciudadana HERRERA YULIS DEL CARMEN; en consecuencia, se le impone de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, y la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Así mismo se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo, en virtud que considera este juzgador que de la solicitud formulada por la representante del Ministerio Público, rielan actuaciones que vinculan al presunto imputado al presente proceso, que demuestran la presunta comisión del hecho, que trae como consecuencia la precalificación de un hecho punible. Y tomándose en considerando que no existen registros policiales, ni antecedentes penales, puede garantizarse las resultas del proceso imponiéndole al referido ciudadano una medida cautelar sustitutiva restrictiva de su libertad.
-IV-
DISPOSITIVA
Por la fuerza de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dictó los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considero este Tribunal que en el presente caso se encuentran acreditados a las actas los supuestos establecidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se encuentra acreditado en autos la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y fundados elementos de convicción en el presente procedimiento como son: 1.- Acta Policial, de fecha 29 de Agosto de 2009, mediante la cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Herrera Yulis del Carmen, quien manifiesta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos; 3.- Acta de Entrevista hecha al ciudadano Herrera Norbelis del Carmen quién manifiesta las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de Agosto 2009; mediante la cual se deja constancia de la circunstancia de modo, tiempo y lugar de la detención del hoy imputado y la verificación del historial policial. Por todos estos elementos considero este Tribunal que el ciudadano NOEL GONZALEZ ROMERO, probablemente es el autor del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en contra de la ciudadana HERRERA YULIS DEL CARMEN. SEGUNDO: Ahora bien este juzgador considera procedente la aplicación de una Medida de Protección y Seguridad, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinales 3º, 5º y 6 º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad pudiendo retirar sólo sus enseres, instrumentos y herramientas de trabajo, Prohibición al agresor del acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, se le impone de la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, y la prohibición por si o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se acuerda la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Presentaciones cada Ocho (08) días, ante la Oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a consignar en un lapso de 24 horas, la correspondiente evaluación médico forense practicada a la victima, todo en virtud a que en la zona no se cuenta con un Médico Forense para su práctica los fines de semana, tal como lo señalara la representante de la vindicta pública en la presente audiencia. QUINTO: Se acuerda seguir la presente causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes. Se declaro concluida la audiencia, a las 03:41 horas de la tarde. Se dejo constancia de haberse redactado el acta de conformidad con lo establecido en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia únicamente de los actos celebrados, quedando debidamente notificadas las partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 175 Ejusdem. Regístrese, publíquese, diaricese. Cúmplase.
JUEZ (S) SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS;
ABOGADO. JESUS FIGUEROA SALAZAR.
SECRETARIA DE SALA,
ABOGADA JAIGLED JAIME IDROGO