San Felipe, 04 de agosto de 2009
Años: 199º y 150º


PARTE ACTORA: FRANKLIN JOSUE LOPEZ TERAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la urbanización Los Pinos, calle 5, N° 14, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad N° V-11.273.138.

APODERADO JUDICIAL: Abg. LUIS M. PIÑA V., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 118.989

PARTE DEMANDADA: MARBELLA CERAFINA OROZCO DIAZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización Savayo II, calle 2, entre Avenida Intercomunal Cocorote, Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad N° V- 8.517.451.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal 3ra del Artículo 185 del código Civil)


En fecha 09 de julio de 2008, fue recibida demanda de Divorcio fundamentada en la causal 3era del artículo 185 del Código Civil, es decir los excesos, sevicia e injurias graves que hagan imposible la vida en común, interpuesta por el ciudadano FRANKLIN JOSUE LOPEZ TERAN, antes identificado, debidamente representado por el abogado LUIS M. PIÑA V. inpreabogado Nº 118.989, contra su cónyuge la ciudadana MARBELLA CERAFINA OROZCO DIAZ, quienes contrajeron matrimonio el día 16 de julio de 1.992, por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia, Distrito San Felipe, hoy Coordinación de Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, manifestando el demandante, que fijaron su domicilio conyugal en la en la Urbanización Savayo II, calle 2, entre Avenida Intercomunal Cocorote, Estado Yaracuy y que de su relación matrimonial procrearon tres hijos de nombres Identidad omitida según artículo 65 de La Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, de 15, 10 y 1 años de edad respectivamente, admitida la demanda. Se libró orden de comparecencia a la demandada y boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, ambas boletas consignadas debidamente firmadas, cursante a los folios 16 y 18 del expediente. Por Distribución de causas mediante el Sistema juris 2000, me fue designado para el conocimiento del mismo. Solicitado el avocamiento, en fecha 15 de mayo de 2009, quien juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 18 de mayo de 2009, se dictó auto donde se acordó llevar el presente juicio por el procedimiento ordinario, artículos 521 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordenó notificar a las partes mediante boletas, a fin de que comparezcan dentro de los 2 días siguientes a que conste en autos las boletas, a los fines de que conozcan la oportunidad para la realización de la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Certificadas y consignadas las boletas por la secretaria de este Tribunal, se fijó la Única audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 06 de julio de 2009, a las dos de la tarde (2:00 p.m), de conformidad con el Artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Siendo el día y hora fijada para la Única audiencia de la fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia del demandante de la parte demandada y de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, no hubo reconciliación y la parte actora, insistió en la continuación del procedimiento, el tribunal dio por concluida la fase de Mediación de la audiencia preliminar. Por auto de fecha 06 de julio de 2009, se dio por concluida la fase de Mediación y señaló a las partes que dentro de los diez días hábiles siguientes, debe la parte demandante consignar su escrito de pruebas y la parte demandada debe consignar su escrito de contestación a la demanda junto con su escrito de pruebas. Por auto de fecha 07 de julio de 2009, se fijó para el día 04 de agosto de 2009, a las 11:00 a.m. la realización de la Audiencia de la fase de Sustanciación de la audiencia preliminar. Por auto de fecha 22 de julio de 2009, se dejó constancia que la parte demandada no contestó ni presentó pruebas al igual que la parte demandante no presento pruebas. En la oportunidad de la audiencia de sustanciación la cual tuvo lugar el día de hoy 04 de agosto de 2009, se dejó constancia en acta que se levantó al efecto que no estuvo presente ni la parte demandante ni la parte demandada y el Tribunal declaró Terminado el Procedimiento de conformidad con el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la no comparecencia de ambas partes, se considera terminado el proceso. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Quedan revocadas las medidas provisionales dictadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. EMIR J. MORR NUÑEZ
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. REINA VILLEGAS
ASUNTO: UH05-V-2008-000192