REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: UH05-S-2008-000034

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se puede evidenciar de la boleta de citación de la demandada cursante al folio 14 de este expediente, que de la declaración del Alguacil Alirio Yajure, expuesta al vuelto del referido folio, que la demandada ciudadana MARISHAY DEL CARMEN MATTEY LEAL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.314.224, no pudo ser citada, por lo que fue consignada sin firmar, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula la actuación que riela al folio 17 y siendo que la parte demandada no fue citada personalmente y visto que mediante resolución Nro. 2 de fecha 17 de febrero de 2009, emanada de la Coordinación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se constituyó el mismo, y se establecieron las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, establecido en el capitulo VI del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aplicando con preferencia las disposiciones previstas Artículo 511 y siguientes. Es por lo que este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda reponer la causa al estado de librar Boleta de Notificación a las partes ciudadanos MANUEL ANTONIO APONTE SALCEDO y MARISHAY DEL CARMEN MATTEY LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.080.586 y V-14.314.224, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la última notificación que de las partes se haga; a los fines de que conozcan la oportunidad fijada para la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Líbrense boletas de notificaciones.


El Juez


Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,


NOREN VANESAA CARVAJAL