REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL REGIMEN DE TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2004-000042
SOLICITANTE: Ciudadana MARÍA JOSEFINA GÓMEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.767.343.

BENEFICIARIOS: Los Adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, actualmente de 13 y 12 años de edad respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS

En fecha 16 de marzo de 2004, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana MARÍA JOSEFINA GÓMEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.767.343, en su condición de madre de los aadolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, actualmente de 13 y 12 años de edad respectivamente, la cual fue admitida en fecha 21 de mayo de 2001, por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 03 de marzo de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento del presente asunto. Una vez revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa: Que notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 25 de marzo de 2004, que hasta la presente fecha la representación no presentado objeción a la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA JOSEFINA GÓMEZ SEIJAS, antes identificada, en beneficio de sus hijos los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. Asimismo, esta Juzgadora observa que la solicitante aportó junto con el Libelo, Título de Únicos y Universales Herederos, que riela a los folios 7 al 12 de las cuales se evidencia, la cualidad de herederos de los adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, actualmente de 13 y 12 años de edad respectivamente, con relación al causante, ROBINSON RAMON RODRIGUEZ MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 12.503.040, por lo que esta Juzgadora, le otorga valor probatorio. Igualmente, se evidencia que la solicitante es la madre y representante legal de los adolescentes de autos, en consecuencia la procedencia de la acción intentada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana MARÍA JOSEFINA GÓMEZ SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.767.343, para que en su condición de madre, proceda a cobrar las cuotas partes, que le correspondan a sus hijos los Adolescentes identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, actualmente de 13 y 12 años de edad respectivamente, en virtud del fallecimiento de su padre, el ciudadano ROBINSON RAMON RODRIGUEZ MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 12.503.040.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
En esta misma fecha, siendo las 9:47 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Noren Vanessa Carvajal
ASUNTO: UH05-S-2004-000042