REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UH05-S-2008-000649

SOLICITANTES: Ciudadana FRANCYS NAZARET LINAREZ MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 20.475.453.

BENEFICIARIOS: FRANCYS NAZARET LINAREZ MACHADO, YASMIN JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, LUIS ALBERTO COROBA MACHADO, YONATHAN OSCAR ROMAN MACHADO, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula s de identidad números 20.475.453, 22.318.526, 20.320.250, 21.049.229, y la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes y el adolescente ANGELO JOSE COROBA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 22.318.537.


MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 07 de octubre de 2008, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentados por la ciudadana FRANCYS NAZARET LINAREZ MACHADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número20.475.453, debidamente asistida por el abogado JAIRO ARIEL RIOS, inscrito en el IPSA bajo el número 128.119, quienes solicitan que se les declare a la solicitante FRANCYS NAZARET LINAREZ MACHADO, y a los ciudadanos YASMIN JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, LUIS ALBERTO COROBA MACHADO, YONATHAN OSCAR ROMAN MACHADO, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédula s de identidad números 20.475.453, 22.318.526, 20.320.250, 21.049.229, y la niña JUANDA JOSEISBER CAMACHO MACHADO y el adolescente ANGELO JOSE COROBA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° 22.318.537, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante YANET MILAGRO MACHADO, quien en vida era fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.676.854, fallecida ab-intestato, en fecha 02 de mayo de 2008. Acompañaron junto con el Libelo Copias Certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos de la causante, cursantes a los folios 10 al 15 de este expediente y Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante YANET MILAGRO MACHADO, cursante al folio 9.
En fecha 10 de octubre de 2008, se admitió la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de noviembre de 2008, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, emitió opinión en la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2009, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa y en fecha 02 de julio de 2009, se acordó prescindir de la audiencia preliminar de sustanciación contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días siguientes a que conste la declaración de los testigos.
A los folios 30 y 31 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos JAVIER EDAURDO LOZADA PERALTA y GIUNEL ALEXANDER MARTINEZ ASILDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 18.437.920 y 19.455.353 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente, siendo que constan Copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes, cursantes a los folios 10 al 15, de la cual se evidencia la cualidad de hijos de causantes y vista las declaraciones de los testigos, las cuales fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga su justo valor probatorio en consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos FRANCYS NAZARET LINAREZ MACHADO, YASMIN JOSEFINA GONZALEZ MACHADO, LUIS ALBERTO COROBA MACHADO, YONATHAN OSCAR ROMAN MACHADO, venezolanos mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números 20.475.453, 22.318.526, 20.320.250, 21.049.229, respectivamente, a la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, actualmente de 11 años de edad y al adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 22.318.537, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano YANET MILAGRO MACHADO, quien en vida era fuera, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.676.854, fallecida ab-intestato, en fecha 02 de mayo de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de agosto de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Belkis Morales de Rodríguez

La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal

En esta misma fecha, siendo las 11:28 a. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Noren Vanesa Carvajal









ASUNTO: UH05-S-2008-649