REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2009
199º y 150º


ASUNTO: UP11-H-2009-000523


Solicitantes: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del municipio San Felipe del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos LORENA NALLET FERRER DE RUIZ y JOSE MANUEL RUIZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.372.565 y 9.559.688 respectivamente, residenciados la primera en Higuerón calle 4 sector 4, 4ta etapa casa 40 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el Baúl estado Cojedes municipio Girardot calle Girardot entre calle Sucre N° 440 al lado de la Tasca Tauro.

Beneficiarios: La adolescente y el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: LORENA NALLET FERRER DE RUIZ y JOSE MANUEL RUIZ ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.372.565 y 9.559.688 respectivamente, residenciados la primera en Higuerón calle 4 sector 4, 4ta etapa casa 40 del municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el Baúl estado Cojedes municipio Girardot calle Girardot entre calle Sucre N° 440 al lado de la Tasca Tauro, a favor de la adolescente y el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contenido en acta de fecha veintiuno (21) de julio de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales para alimentos, además comprará ropas, zapatos, medicinas, médico. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dichos acuerdos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 10 días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

Asunto: UP11-H-2009-000523