REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000532
Solicitantes: Ciudadanos CRISTIAN JOSE DORTA PARRA y NATHACHA ANDREINA SIVIRA EVIES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.301.245 y 20.176.774 respectivamente, residenciados el primero en la avenida José Joaquín Veroes entre calles 14 y 15 casa N° 14-17 municipio san Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la avenida Cedeño transversal 2 casa N° 54 municipio Independencia del estado Yaracuy.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , asistida por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos l cual quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano CRISTIAN JOSE DORTA PARRA, aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre de la niña en el lugar de su residencia, todos los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, en relación a los gastos de consultas médicas y de medicinas serán compartidos, la madre entregará recipes y facturas de compra de medicinas así como recibos de las consultas médicas al padre quien cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, asimismo, el progenitor aportará la cuota extra de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para la compra de los estrenos de la niña correspondientes al día 24 de diciembre, aparte le llevará en dicho día el regalo de navidad, y ese dinero se lo entregará a la madre de la niña en su residencia los días veinte (20) de diciembre de cada año, y de esta manera cubrir en parte los gastos decembrinos. La madre aportará los gastos correspondientes al día 31 de diciembre, aparte aportará el juguete de navidad. El presente acuerdo entró en vigencia a partir del día 31 de julio de 2009. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 10 días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde


Asunto: UP11-H-2009-000532