REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000537

Solicitantes: Ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS CEDEÑO y MAYERLIN ADRIANA ACOSTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.654.900 y 15.912.112 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Italven frente a la escuela San Felipe El Fuerte casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Los Mangos II calle 5 casa N° I-08 municipio Independencia del estado Yaracuy.
Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO ROJAS CEDEÑO y MAYERLIN ADRIANA ACOSTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.654.900 y 15.912.112 respectivamente, domiciliados el primero en el sector Italven frente a la escuela San Felipe El Fuerte casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Los Mangos II calle 5 casa N° I-08 municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niñaIdentidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha cuatro (4) de agosto de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre podrá compartir con su hija un (1) fin de semana cada quince (15) días, la madre de la niña la llevará a la residencia de su abuela paterna ubicada en la calle 15 entre segunda y tercera avenida casa N° 6, municipio San Felipe, los días sábados a las 10:00 a.m. el padre buscará en la mencionada residencia y la entregará los días domingos en la misma dirección, a las 6:00 p.m. asimismo, compartirá con la niña los días de carnaval o semana santa, los cuales serán alternados cada año, las vacaciones escolares el padre compartirá quince (15) días a partir del día 15 de agosto hasta el día 30 del referido mes de cada año, en el mes de diciembre la semana del 24 a partir de este año compartirá con el padre y el 31 compartirá con la madre, los cuales serán alternados cada año. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hija, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.







Asunto: UP11-H-2009-000537
SAHA/cma.-