REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000371
PARTE SOLICITANTE: Abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana DALIA JOSEFINA CORDERO TRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.466, domiciliada en la avenida Manojo de Flores entre 10 y 11 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
En fecha 13 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la Abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, prestando asistencia al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra representado por su madre, ciudadana DALIA JOSEFINA CORDERO TRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.514.466, domiciliada en la avenida Manojo de Flores entre 10 y 11 Cocorote municipio Cocorote del estado Yaracuy, y solicita sea declarado el adolescente, heredero del causante RAUL HUMBERTO MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.684, fallecido ab-intestato, en fecha 6 de junio de 2009.
En fecha 16 de julio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos GUSTAVO ANTONIO DOMINGUEZ MARTINEZ y JEANS FRAN ALVAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.861.224 y 15.965.618 respectivamente, domiciliados el primero en la calle principal Las Mercedes sector Alfonso López municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la 19 con 11 entre avenidas 10 y 11 municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , UNICO y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano RAUL HUMBERTO MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.649.684, fallecido ab-intestato, en fecha 6 de junio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
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