REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000384

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YULY CORAVIA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.033, de este domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.891.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

En fecha 16 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la ciudadana YULY CORAVIA PEREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.261.033, de este domicilio, asistida por el abogado MIGUEL ALFREDO BERMUDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 39.891, quien solicita se les declare a ella, y a su hijo, el niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, herederos del causante RAFAEL ARCANGEL GARCIA CONTRERAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.337.076, fallecido ab-intestato, en fecha 25 de mayo de 2009.

En fecha 28 de julio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 10 y 11 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos KARLA DENISE MARQUEZ MOLINA y DARWIN DANIEL ARTEAGA SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.592.109 y 12.282.499 respectivamente, domiciliados la primera en la Urb. Villas de San Antonio casa N° A-4 San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en Av. Libertador entre calles 34 y 35 casa N° 34-34 Quinta Nancy Independencia del estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana YULY CORAVIA PEREZ ROJAS, y al niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ARCANGEL GARCIA CONTRERAS, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.337.076, fallecido ab-intestato, en fecha 25 de mayo de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado
La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde

En esta misma fecha, siendo las 3:05 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Pilar Valverde


ASUNTO: UP11-J-2009-000384