REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-T-2009-000013
Visto que en fecha 05 de agosto de 2009, me aboque al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto de los autos se observa que en el presente juicio de Ejecución de Hipoteca, seguido por el abogado Emilio Zamar, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: LINAREZ B. JHONSON en contra de los ciudadanos PUERTAS DELIA MARIA Y TORIN PUERTAS YORVI, en virtud de que constituyeron hipoteca convencional de primer grado a favor sobre un inmueble ubicado en Farriar Municipio Veroes del Estado Yaracuy. Seguido en fecha 24 de enero de 2008, la ciudadana TRINA AURORA RENGIFO, actuando en su propio nombre y en representación de las adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presenta escrito de oposición a la medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble objeto de la pretensión, una vez presentada la oposición ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil de este estado, el mismo declina la competencia para este tribunal a quien le corresponde de su conocimiento. En este sentido quien Juzga considera oportuno aplicar el principio que rige la materia como lo es el impulso y dirección del proceso consagrado en el articulo 450 literal “i” de la ley orgánica para la protección de niño, niñas y adolescentes, a los fines de poner orden al proceso respectivo en virtud de que se trata de una materia especial la que va a regir este proceso, de tal manera que en la búsqueda de sanear algún vicio que pueda presentar este proceso constitucionalmente, buscando lo justicia eficaz, transparente y tutelando el debido proceso tal como lo establece la sentencia de la sala constitucional de fecha 28 de octubre de 2003, expediente Nº 03-1152 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, así como en la garantía del interés superior de las adolescentes de autos, este tribunal acuerda REPONER LA CAUSA, al estado de admisión, con la finalidad de evitar litigios innecesarios así como para impedir que la obtención de la justicia expedita se vea obstruida, por circunstancias que puedan afectar la consecución de la misma por razones de ad-inicio pueden ser superadas y visto que se encuentran establecidas las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se acuerda admitir la presente causa por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del Titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia, se ordena notificar mediante Boleta de Notificación, a las partes demandante y demandada ciudadanos LINAREZ B. JHONSON y PUERTAS DELIA MARIA Y TORIN PUERTAS YORVI, así como también a los terceros indisolubles de la presente causa ciudadana TRINA AURORA RENGIFO, a fin de que comparezcan por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse cumplido con la última notificación que de las partes se haga; a los fines de que conozcan la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Asimismo se oirá la opinión de las adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el la audiencia preliminar en su fase de mediación, se acuerda designarle defensor a las adolescentes de autos. Líbrense boletas de notificación y anéxese copia certificada del escrito de demanda a las boletas. Ofíciese a la coordinación de la Defensa Publica de este Estado, a los fines de que se sirva designar defensor a los adolescentes supraindicadas. Se insta a la madre de las adolescentes a que consignen originales de las partidas de nacimiento de las adolescentes.
La jueza,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La secretaria,