REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000535

Solicitantes: Ciudadanos MARIANNYS OLEIDA GUTIERREZ RODRIGUEZ y RAFAEL SAMIAN SEQUERA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.547.111 y 17.699.770 respectivamente, domiciliados la primera en la calle la aduana casa S/N punto de referencia dos cuadras del destacamento 45 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el callejón principal La Trilla casa N° 14144 esquina callejón picurito municipio San Felipe del estado Yaracuy.

Niña: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIANNYS OLEIDA GUTIERREZ RODRIGUEZ y RAFAEL SAMIAN SEQUERA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 18.547.111 y 17.699.770 respectivamente, domiciliados la primera en la calle la aduana casa S/N punto de referencia dos cuadras del destacamento 45 municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en el callejón principal La Trilla casa N° 14144 esquina callejón picurito municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ellos, a favor de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenido en acta de fecha treinta y uno (31) de julio de 2009, y consideran que es por el bienestar de su hija, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

El padre podrá compartir con su hija los días lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, desde la salida de sus actividades escolares hasta las 6:00 p.m. y dos (2) fines de semana de cada mes, retirándola el día sábado a las 8:00 a.m. y entregándola en la casa de habitación de la madre los días domingos a las 5:00 p.m. El presente Régimen de Convivencia entró en vigencia a partir del día 1 de agosto de 2009. Para las vacaciones de carnaval será alternativamente un año con el padre y otro con la madre, comenzando con la progenitora el próximo año 2010, y así sucesivamente. Para las vacaciones de semana santa el padre compartirá con su hija los días lunes, martes y miércoles hasta las 6:00 p.m. y la entregará a su madre el día miércoles quien compartirá con ella los días jueves, viernes, sábados y domingos. Con relación a las vacaciones escolares compartirá todos los días con su hija a partir de las 8:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. El día de la madre lo compartirá con la progenitora y el día del padre con el progenitor. El día del cumpleaños del padre la niña lo pasará con éste y el día del cumpleaños de la madre lo pasará con la progenitora. El día del cumpleaños de la niña, compartirá con su padre medio día. Así mismo, los días 24 y 31 de diciembre lo compartirá con el progenitor en horas de la mañana. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de su hija, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Homologar en sus propios términos el convenio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde.

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Ada Conde.