REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-H-2009-000536
Solicitantes: Ciudadanos ANGEL ELIECER PEREZ MARTINEZ y ELENA MERCEDES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.727.579 y 13.618.189 respectivamente, residenciados en el municipio La Trinidad Boraure Barrio San Valentín calle 3 parcela N° 30, y San José de la Marroquina sector 23 de enero 1era vereda casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Adolescente: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ANGEL ELIECER PEREZ MARTINEZ y ELENA MERCEDES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.727.579 y 13.618.189 respectivamente, residenciados en el municipio La Trinidad Boraure Barrio San Valentín calle 3 parcela N° 30, y San José de la Marroquina sector 23 de enero 1era vereda casa S/N municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor del adolescenteIdentidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , asistido por la abogada WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Pública Tercera adscrita al Sistema de la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, contenida en acta de fecha tres (3) de agosto de 2009, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El ciudadano ANGEL ELIECER PEREZ MARTINEZ, aportará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) mensuales, los cuales serán entregados a la madre del adolescente los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) quincenales. A fin de cubrir útiles escolares y uniformes, para el mes de septiembre de 2010 deberá cubrir la mitad de los gastos, para el mes de diciembre, deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), los cuales serán entregados una vez cobre sus utilidades. En cuanto a los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes médicos, serán cubiertos por ambos padres en forma equitativa, todo con su respectiva factura. Los montos supraindicados, tendrán su aumento automático. El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 15 de agosto de 2009. Por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los doce (12) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Suhail Anayantzy Hernández Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
Asunto: UP11-H-2009-000536
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