REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO : UH06-X-2009-000095
ASUNTO: UP11-V-2009-000273


En relación a las medidas provisionales de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos JORGE ELIECER RIVERA VILORIA y REINA ARGELIS CALDERON RIVAS, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos, los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija provisionalmente abierto, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y de estudio de los niños, siempre previo acuerdo con la progenitora.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, por cuanto no está probada en autos la capacidad económica del progenitor, éste deberá aportar la cantidad equivalente al treinta por ciento (30%) de su salario, en el mes de marzo de cada año el treinta por ciento (30%) del pago del bono vacacional, en el mes de julio de cada año, el cien por ciento (100%) del pago del bono escolar el cual es equivalente a diez (10) unidades tributarias, en el mes de noviembre de cada año, aportará el treinta por ciento (30%) del pago de aguinaldos, y en el mes de diciembre el cien por ciento (100%) del pago del bono por juguete navideño, el cual es equivalente a tres (3) unidades tributarias. De igual forma, aportará el cincuenta por ciento (50%) del total de los gastos referentes a medicinas y gastos médicos, en igual porcentaje aportará para los gastos de uniformes y útiles escolares.

La Jueza,

Abg. Suhail Hernández La Secretaria,

Abg. Ada Conde
Asunto. Nº UP11-V-2009-000273
ASUNTO : UH06-X-2009-000095