REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: UP11-H-2009-000541

Solicitante: Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por petición de los ciudadanos ORANGEL MANUEL LOPEZ CEDEÑO y NOHELIA JOSEFINA TORREALBA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.882 y 24.772.929 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Carlos Andrés Pérez casa N° 4 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Santísima Trinidad calle 3 casa N° 15 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy.

Beneficiarios: El adolescente, y los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos: ORANGEL MANUEL LOPEZ CEDEÑO y NOHELIA JOSEFINA TORREALBA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.080.882 y 24.772.929 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb. Carlos Andrés Pérez casa N° 4 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, y la segunda en el sector Santísima Trinidad calle 3 casa N° 15 Boraure municipio La Trinidad del estado Yaracuy, por ante el Despacho de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIERES, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a favor del adolescente, y los niños Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
, contenido en acta de fecha tres (3) de agosto de 2009, el cual queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano ORANGEL MANUEL LOPEZ CEDEÑO, deberá aportar por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, entregados directamente a la madre de manera semanal a razón de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales. El padre deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de las medicinas y consultas médicas, y la madre entregará las facturas y récipes médicos, con relación a los gastos de uniformes y útiles escolares deberá entregar a la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) la primera quincena del mes de septiembre, y con respecto a los gastos decembrinos deberá aportar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) la segunda semana del mes de diciembre. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. SUHAIL HERNÁNDEZ

La Secretaria,

Abg. ADA CONDE

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 1:45 p.m.

La Secretaria,

Abg. ADA CONDE


Asunto: UP11-H-2009-000541