REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000152
En fecha 23 de abril de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentados por el ciudadano JOSE ENCARNACION GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.971.392, domiciliado en el callejón S/N comienzo de la carrera 11 entre calles 24 y Av. Perimetral Sur, sector Caribe Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, asistido por la abogada MARICELA BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 30.643, actuando a favor de sus hijas, las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de abril de 2009, se admitió la solicitud, de igual modo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y una vez que constara en autos la declaración de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
A los folios 12 y 14 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ROBSE JOSE OVIEDO CARO y EUDES MANUEL GIMENEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.355.294 y 19.455.863 respectivamente, domiciliados el primero en la avenida Cedeño por el INCES bajando, municipio Independencia del estado Yaracuy, y el segundo en la carretera 11 Av. Perimetral Sur Sector Caribe municipio Peña del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA estas justificaciones TITULO SUPLETORIO a favor de las niñas Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sobre un terreno municipal que mide aproximadamente 7,50 mts de frente por 10,50 mts de fondo, y una casa edificada con las siguientes características: Paredes de bloques, piso de cemento liso y rustico, techo de acerolit y zinc, distribuida así: Dos (2) habitaciones, puertas y ventanas de hierro, con un área de construcción que mide 7,50 mts de frente aproximadamente por 10,50 de fondo aproximados, siendo sus linderos: NORTE: Juana Ramona Jiménez, SUR: Miguel Garrido, ESTE: Haida Vargas y OESTE: Nelsi martinez. En la construcción de dicho inmueble se invirtió la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de agosto de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNADEZ
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. ADA CONDE
ASUNTO: UP11-J-2009-000152
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