REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000373

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GLENIS JOSEFINA COLMENAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° 7.907.434, residenciada en la Urb. La Rosaleda calle 3 casa N° 21 municipio independencia del estado Yaracuy.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

En fecha 13 de julio de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la ciudadana GLENIS JOSEFINA COLMENAREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° 7.907.434, residenciada en la Urb. La Rosaleda calle 3 casa N° 21 municipio independencia del estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se encuentra asistida por la abogada ADIBY CHERIFE ABDEL LOPEZ, Defensora Pública Cuarta Suplente adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y solicita sea declarada la adolescente, heredera del causante JACOBO ANTONIO MENDOZA GIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.427.650, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de agosto de 2008.
En fecha 16 de julio de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
A los folios 13 y 14 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanas ZULMA YOLEIDI DOMINGUEZ ALEJOS e ISLENYER MILAGROS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.281.426 y 15.108.589 respectivamente, residenciadas la primera en la Urb. Prados del Norte 2da etapa calle C N° 52 municipio Independencia del estado Yaracuy, y la segunda en la Urb. Virgen del Valle municipio Independencia del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana GLENIS JOSEFINA COLMENAREZ CASTILLO, y a la adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano JACOBO ANTONIO MENDOZA GIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.427.650, fallecido ab-intestato, en fecha 10 de agosto de 2008, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a la solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha, siendo las 4:25 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2009-000373