REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO: UP11-J-2009-000422
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana HILDEMARY DEL VALLE MUÑOZ ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.510.095.

ABOGADA ASISTENTE: Abg. DAMASO SUAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 62.051.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

En fecha 05 de agosto de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentados por la ciudadana HILDEMARY DEL VALLE MUÑOZ ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.510.095, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, los adolescentes y la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien solicita se les declare, herederos del causante ANGEL RAFAEL BOLAÑO ACOSTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.835, fallecido ab-intestato, en fecha 20 de Junio de 2009.
En fecha 7 de agosto de 2009, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la audiencia de sustanciación, decidir la causa dentro de los cinco (5) días siguientes de que conste la declaración de los testigos.
A los folios 15 y 16 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas GREISI ARELIS SANGUINO ALDANA y EVA AMELIA VARGAS DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.508.028 y 7.510.716 respectivamente, domiciliadas en el municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, los adolescentes Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a la ciudadana HILDEMARY DEL VALLE MUÑOZ ESCUDERO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 8.510.095 Únicos y Universales Herederos del ciudadano ANGEL RAFAEL BOLAÑO ACOSTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.558.835, fallecido ab-intestato, en fecha 20 de Junio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Suhail Hernández
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha, siendo las 2:15 p. m, se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria


ASUNTO: UP11-J-2009-000422